410 ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Las facultades que éste confiere al Presidente de la Nación no son delegables y las órdenes de arresto que imparta deben designar expresamente a las personas contra quienes se dirigen (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María 1 Boffi Boggero) : p. 90. 5. El estado de sitio importa la suspensión de la libertad de trabajar y de imprenta: p. 244.
— 6. La extensión temporal y territorial del estado de sitio dispuesto por el Con- , greso, en uso de atribuciones privativas, no es susceptible de impugnación con ? base constitucional: p. 244. 7. A los jueces les está vedada, en principio, la apreciación dé las cireunstan cias y motivos concretos. que fundan cada ¡una de las medidas adoptadas en virtud . del estado de sitio. Ello corresponde a. los órganos políticos del Estado: p. 244. H 8. Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, «conforme al art. 23 de la 1 Constitución Nacional, consistentes en la clausura del local de un periódico y el H secuestro de sus ediciones, no constituyen "penas", sino medidas transitorias de defensa o seguridad: p. 244. . . .
N 9. Con arreglo al art. 23 de la Constitución Nacional, son válidos los actos del Poder Ejecutivo que disponen, con motivo de publicaciones subversivas que pueden agrayar la conmoción interior o la perturbación del orden público, el secues- [ tro de sus ediciones, la prohibición de su circulación o la clausura de las oficinas: p. 244, 10. Las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, durante el estado de sitio, consistentes en el secuestro de los ejemplares de una publicación, prohibición de su circulación y «clausura de sus oficinas, exceden los límites de la razonabilidad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 244.
11. Cuando la Constitución prohibe al Presidente condenar por sí o aplicar penas, no se refiere tanto a las impuestas mediante un proceso judicial, sino a la prohibición de tomar medidas que entrañer o equivalgan por sí mismas a eon- HN denas o penas. Sin necesidad de indagar si el secuestro de ejemplares de un ! periódico, la prohibición de su circulación y el cierre de sus oficinas constituyen o no la pena de inhabilitación, el complejo de tales medidas excede los límites de razonabilidad impuestos a las facultades del Presidente de la Nación durante el estado de sitio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero) :
p. 244. '
ESTADO MILITAR, .
Ver: Jurisdicción y competencia, 51.
ESTADO NACIONAL, '
Ver: Constitución Nacional, 16; Daños y perjuicios, 1; Expropiación, 1, 2.
ESTAFA. - .
Ver: Jurisdicción y competencia, 26, 42, 49.
ESTATUTO DEL DOCENTE. - .
Ver: Recurso de amparo, 4; Recurso extraordinario, 6, 27.
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (:).
1, Corresponde confirmar la sentencia que desestima el recurso interpuesto por el recurrente contra el decreto del Poder Ejecutivo que lo deelaró cesante en los E (1) Ver también: Constitución Nacional, 6; Recurso extraordinario, 25, 61.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:410
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