FACULTADES PRIVATIVAS 413 Determinación del valor real., - . | Generalidades. - 1 12. La indemnización a pagar por la expropiación de mercaderías importadas con permisos de cambio que ¡fueron anulados, debe fijarse, con. arreglo al art. 16 de la ley 12.830, conforme a su valor de adquisición, al tipo de eambio vigente e a la fecha de la desposesión, más el importe de lo pagado en concepto de derechos portuarios, recargos y multas: p, 334.
13. La indemnización expropiatoria de mercaderías importadas con violación al régimen de "cambios, debe estimarse según su valor de costo o adquisición, al cambio existente en el momento de la desposesión. En el caso, la anulación del permiso, en virtud de los principios aplicables del derecho civil, haee que ¡la N situación del importador sea equiparable a la del que carece de permiso y la t distingue de los supuestos en que median buena fe y razones ajenas a la voluntad del importador (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero):
p. 334. . 14. Lo pagado por servicios portuarios, cuando se excedió el tiempo normal de .
despacho a plaza por causas imputables al importador, como fué su suspensión, debe descontarse del valor de costo de la mercadería importada con permisos de cambio Juego anulados, según el tipo de moneda corriente en el momento de la:
desposesión (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury): p. 334.
Procedimiento. - y ¡Procedimiento judicial.
D 15. Debe desestimarse el pedido de oficio ampliatorio si, habida cuenta de que tal medida reviste carácter complementario con frespecto a la solicitada oportunamente por la contraparte, dicha prueba pudo recabarse en ocasión del juicio verbal realizado en mutos: p. 284. .
16. El pedido del expropiador de que se fije audiencia para recibir deelaración a un testigo no comporta alegación válida de "hecho nuevo", en los términos del art. 109 del Código supletorio, cuando del escrito respectivo no resulta cuáles son los hechos sobre los que se deberá prestar testimonio ni, por ende, que ellos hayan Jlegado a conocimiento del peticionante con posterioridad al juicio verbal cele brado en la causa: p. 284. N . .
EXTRANJEROS. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 14; Propiedad artística y: literaria, 4; Recurso extraordinario, 99. . - FACULTAD REGLAMENTARIA. N ao - Ver: División de los poderes, 1. . E. FACULTADES ADMINISTRATIVAS, . o ° Ver: Recurso extraordinario, 61. . , .
FACULTADES PRIVATIVAS (1). 1. Los poderes políticos deben ejercer sus facultades respectivas sin afectar los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico; lo contrario 1) Ver también: Constitución Nacional, 1, 2; Demandas contra la Nación, 2; Estado de sitio, 6; Impuesto de justicia, 2; Provincias, 1; Retroactividad, 6.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1962, CSJN Fallos: 252:413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-413
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos