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Fallos: 252:344 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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344 . " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . .

la mercadería al tiempo de llegada a puerto, como lo pone de manifiesto la mencionada pericia contable.

. Por todo ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia por su orden. . Penro ABERASTURY. 2 - . AMADEO LEPORE y Omos — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios. —.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, y no a la nacional .

— lo eriminal de la Capital, conocer de la causa por infracciones a la ley nacional de vinos 14.878, que protege la salud de los consumidores y también .

la genuinidad de los productos importados.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: —, Las personas respecto de las cuales se dictó auto de prisión preventiva a fs. 199 y 221 habrían intervenido en la confección —en considerable cantidad— de una mezcla alcohólica de carácter grosero que fué colocada en envases falsificados de cognac "Terry"? y "Fundador", comprobándose durante la instrucción del sumario que en tres distintas oportunidades, pequeñas par tidas de aquella mezcla fueron ofrecidas en venta como si hubie- ran sido efectivamente cognac de las marcas mencionadas,. obteniéndose éxito en una de dichas oportunidades.

El sumario, iniciado por la imputación de los delitos de estafa y estafas. en grado de tentativa prosiguió substancián- , dose- regularmente hasta que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al conocer de la apelación deducida contra el auto de fs. 221, declaró la incompetencia de la justicia penal para entender en el caso.

La decisión expresada se fundó en que los hechos de la cau- .

"sa encuadrarían en las previsiones de la ley 14.799, que pertenece a la órbita de competencia de los tribunales en lo penal económico. " . - El-magistrado de ese fuero a quien cupo entender en el caso" consideró, por su parte, que los hechos objeto del sumario no configurarían, ni aún prima facie, los supuestos contemplados — por lacitada ley 14.799, o mejor —según se desprende del dicta

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-344

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