y 11; Gustavo Caraballo, fs: 20; Conrado Caraballo, fs. 62; Vega, a fs? 29; Guzmán, fs. 44). Por tanto, con arreglo a los principios precedentemente expuestos, °las infracciones referidas también .
son del resorte del Juez en lo Criminal y Correccional Federal. En lo relativo a los delitos agrupados bajo las letras B y C en la planilla adjunta, pienso que su investigación no toca a los .
"tribunales federales, correspondiendo, en consecuencia que ésta sea efectuada por la justicia ordinaria o la provincial, según que dichos delitos hayan sido cometidos en la Capital o en territorio —" de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de aplicar, si fuera el caso, lo establecido en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Fallos: 245:527 , entre otros).
En efecto, atento lo prescripto por el art. 42 del código men cionado, y lo decidido por V. E. en repetidas ocasiones (en la .
— Causa recién citada, v. gr.), las reglas de competencia se aplican a los delitos conexos si éstos, prima facie, aparecen como inde..° pendientes. Y, toda vez que los delitos de robo a los cuales me vengo refiriendo, son separables de los estragos y la asociación ilícita para cometerlos que han juzgado los tribunales castrenses, dicha razón basta para invalidar el argumento dado a fs. 77, conforme al cual la vinculación que pudiera existir entre las .
infracciones recordadas en último término y las primeras, deter '. minaría la competencia federal respecto de los hechos de esta causa, . .
Cabe añadir, además, que algunos de los delitos de robo mencionados pueden encontrarse ya sometidos al conocimiento de la "justicia en lo penal de instrucción (v. fs. 65 y tercer párrafo de la nota de fs. 69). - . En mérito a las razones expuestas opino que procede dirimir esta contienda declarando la competencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires respecto de los delitos comunes que de "acuerdo con lo indicado en la planilla que acompaño se habrían cometido en territorio de aquélla, y que los magistrados en con- flicto deben dividirse el conocimiento de los restantes hechos de — la manera señalada en los párrafos anteriores; todo ello sin perjuicio de las variaciones que pueda originar el trámite ulterior de los procesos respectivos. Buenos Aires, 14 de marzo de 1962.
— Ramón Lascano. .
f . .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:349
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