bién de jurisdicción federal, según lo establecido por V. E. en Fallos: 233:218 . ——- e.
No obsta a esta conclusión lo expresado a fs. 86, en el sentido de que las figuras de los-delitos más graves y de naturaleza —.
común (violación de domicilio, o robo), absorberían al tipo del art. 247. A mi juicio, el análisis de los elementos de dichas figuras no permite sostener que exista entre la del art. 247 y la del art. 150 o la del art. 164 del C. Penal, una auténtica relación de "índole consuntiva., . _——S , En cuanto a los delitos de estragos median respecto de ellos, a mi parecer, circunstancias análogas a las que motivaron que la Corte Suprema 'declarase la competencia federal para conocer en la causa de Fallos: 249:688 . .
Establecido que las infracciones nombradas corresponden a "da jurisdicción de los tribunales federales, cabe señalar que, pese haber sido cometidas algunas de ellas fuera de la Capital y de , n0 saberse con certeza dónde ocurrieron otras, es el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal quien, en mi opinión, debe «conocer de todos los delitos indicados. Esta conclusión. se desprende, a mi juicio, de las siguientes «Consideraciones: . " En primer lugar, conforme surge del expediente, los presun"tos autores de los delitos cometidos en distintas secciones fede-' Tales serían miembros de una misma organización subversiva, y los hechos más graves —los estragos— habrían ocurrido en la .
— «ciudad de Buenos Aires (conf. planilla adjunta). En tales con«diciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art.'37 del Código «de Procedimientos en lo Criminal y el criterio sustentado por V. E. en Fallos: 242:159 y 527, entre otros, el conocimiento de .
«dichos delitos corresponde. al magistrado de la Capital.
En segundo lugar, el análisis atento del art. 35 del Código »de Procedimientos en la Criminal revela, a mi juicio, que en los casos en los cuales, como el presente, se desconozca el lugar de comisión de los hechos, y no pueda afirmarse que alguno de los .magistrados del fuero que deba intervenir haya prevenido en la causa, el conocimiento de ésta corresponde al juez del lugar «del arresto del imputado. Y, en ese orden de ideas, entiendo también, razonando sobre la base del mismo art. 35, que no cons- tando tampoco el lugar del arresto, toca entender en definitiva, "al tribunal de la residencia del presunto culpable.
Ahora bien, de lo actuado se desprende que quienes se han «confesado autores de las infracciones cuyo lugar de comisión no se encuentra establecido, o bien fueron arrestados en esta Capi. tal, o al menos tienen su residencia en la misma (Jordán, fs. 7
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:348
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