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Fallos: 252:347 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Los testimonios respectivos —que encabezan esta causa— .

extraídos de procesos que tramitaron ante el tribunal mencionado, fueron remitidos a la justicia en lo penal de instrucción, cupiendo en definitiva entender en el asunto al titular del Juzgado n°'3 (fs. 75).

Este magistrado, a su vez, consideró que el caso pertenecía a la jurisdicción federal, criterio que no fué compartido por el juez de ese fuero a quien se remitieron los autos. Finalmente, el magistrado de instrucción insistió en su parecer, trabándose así un conflicto que V. E. debe dirimir de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58. .

Entiendo. que para resolver la contienda planteada en autos es preciso determinar con alguna claridad cuáles son, prima facie, los hechos cuyo juzgamiento no sería de competencia de los tribunales militares, como asimismo establecer en lo posible el lugar y fecha de comisión de: aquéllos. A tal efecto, he examinado detenidamente las. declaraciones que en copia obran de fs. 1 a 68, de las que surge la existencia de una serie de hechos criminales de naturaleza diversa, a cuya enumeración he creído oportuno destinar una planilla separada que agrego al presente dictamen. Ahora bien, el juzgamiento de los delitos mencionados en Ja lista a la que me he referido no corresponde, en mi opinión, a un solo magistrado, sino que, dada la diversidad de los hechos, es preciso dividir el conocimiento de éstos entre los jueces a cuya competencia pertenecen por razón de la materia o del lugar. :

Considero, en primer término, que el juzgamiento de las infracciones que en la planilla adjunta he agrupado bajo la letra A, incumbe a los tribunales federales.

Dichas infracciones pueden dividirse en dos categorías: 1) robos a los Sres. Bodmer y Landauer, violación de los domicilios de los Sres. Pacheco y Hirsch, y otros robos en grado de tentativa que no aparecen determinados con mayor precisión, en concurrencia con falsificaciones de instrumentos públicos y ".

usurpación de títulos y honores (art. 247 del C. Penal), como asimismo encubrimiento de los delitos mencionados; y 2) estragos, que, atenta la fecha de su comisión (anterior al 16 de marzo de 1960), no son de competencia castrense. .

La jurisdicción federal en lo relativo a los hechos enumerados sub 1) surge del vínculo que liga los que configuran usurpación de títulos y honores, de indudable carácter federal, con las restantes infracciones, lo que hace de manifiesta conveniencia que sea un solo juez quien conozca de todas (Fallos: 239:277 y 248:526 , entre otros). Ello sentado, el encubrimiento es tam

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-347

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