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Fallos: 252:267 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Considerando: . 1) Que las presentes actuaciones tramitan con motivo de .

la denuncia formulada contra diversas empresas editoriales a las que se imputa haber puesto en venta "ediciones clandesti... mas" de la obra "El Doctor Jivago", escrita por Boris L. Pas- ., ternak. Tales publicaciones, según los términos de la denuncia, configurarían el delito de defraudación 'de derechos de autor previsto en los arts. 71 y 72, incisos a) y c), de la ley 11.723.

92) Que, afs. 157/158 y 171/172, compareció el Dr. Eduardo F. Mendilaharzu, en representación de "Iber-Amer Argentina, .

Publicaciones Hispanoamericanas, Sociedad Anónima Comercial e Industrial". y pidió se tuviera a su representada por parte querellante. Sostuvo que el autor de la referida obra cedió sus , derechos a "Giangiacomo Feltrinelli Editore", quien, por su parte, reconoció a "Editorial Noguer S. A."" de Barcelona, España, el derecho exclusivo de traducción a la lengua castellana; y añadió que, a su turno, esta última sociedad cedió a ""IberAmer Argentina"° el derecho de "edición exclusiva" en la República Argentina, con la expresa obligación de defender en el país los ""copyrights"" de la novela, "conforme a las leyes en . vigor". — .

3") Que la naturaleza del derecho atribuído a "Giangiacomo Feltrinelli Editore" se desprende de la clánsula primera del contrato celebrado entre éste y "Noguer S. A.", cláusula en la cual aquella empresa manifiesta "que los copyrights de la mencionada obra, que comprenden el derecho de traducción en idiomas extranjeros, ya sea por la obra entera, o por una parte cualquiera,-le son reservados en virtud 'del contrato celebrado con el autor y en virtud de las Convenciones Internacionales de los — derechos de, autor de Ginebra y Berna..." (fs. 6/7, 20/22 y > 23/25). , Que, de conformidad con esa aserción y con lo expresado por el Dr. Eduardo F. Mendilaharzu, el derecho de ""Giangia como Feltrinelli Editore" surgiría, para la legislación argentina, — de lo dispuesto en el art. II, apartado 1, de la Convención Universal sobre- Derecho. de Autor aprobada en Ginebra con fecha 6 de setiembre de 1952. Dicho precepto establece: "Todo , Estado contratante que, según su legislación interna, exija como " condición para la protección de los derechos de los autores, el qumplimiento de formalidades tales como depósito, registro, mención, certificados notariales, pago de tasas, manufactura o pu- .

blicación en el territorio nacional, considerará satisfecha tales exigencias, para toda obra protegida de acuerdo con los términos de la presente convención, publicada por primera vez fuera del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-267

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