de autor la protección de sus obras de modo rápido y eficaz, sin someterlos a la necesidad de justificar la titularidad del derecho de otra manera que la oposición de los símbolos referidos, en la primera edición de la obra. - ue , Y ello me parece lógico, pues si en esa primera publicación —, el editor deja constancia del "copyright" a su favor, sólo al autor podría corresponderle el derecho de manifestar su oposición a dicha constancia. Mientras no lo haga, la persona que aparece como titular del derecho puede demandar la protección de-éste frenté a otras personas que intenten publicar posteriormente la obra, máxime cuando éstas no acrediten contar con permiso del autor. .—. — . .
La expresión: "todos sus ejemplares, publicados con auto rigación del autor o, de cualquier otro titular de sus derechos" empleada en el artículo TIT a que me vengo refiriendo, debe entenderse pues, razonablemente, en este sentido: los ejemplares deben ser publicados con autorización de la persona cuyo nombre corsta en el "copyright" de la primera publicación, para que tenga lugar la protección acordada por el artículo. - vo Es así innecesario que la persona que aparece como titular del derecho: en el "copyright" de la. primera edición acredite".
que los ejemplares de la obra han sido publicados con autori- —° "zación del autor. Mientras no se haga valer una manifestación de voluntad opuesta de. éste, juega a favor de aquél la presun- —:
ción de titularidad. . - : E.
Como valioso apoyo a esta interpretación, cabe recordar que la Renhión Interamericana sobre Derechos de - Autor, celebrada en esta ciudad del 25 al 29 de julio del corriente, año, adoptó, "entre otras, la siguiente recomendación. (n° 3) : E. .
""a) que los países de América eliminen de sus leyes sobre derechos dé autor las disposiciones que supediten el ejercicio del usufructo económico sobre la-obra intelectual al cumplimiento de — cualquier otra formalidad que no sea la establecida en el artículo III dela Convención Universal (se refiere a la de Ginebra). . "°b) que la ""reserva del derecho" estatuída por dicha Conven ción deberá ser considerada prueba de presunción ""juris tantum"" de la titularidad del derecho de publicación de la obra, es decir, de una forma o-manera de utilización del derecho de autor, mediante . la cual se ha llevado la obra a la publicidad" (Acta Final de la ¡Reunión Interamericana sobre derechos de autor. Edición de la Dirección General de Cultura de la Nación, 1960, pág. 16).
Contra esta interpretación se ha sostenido, en el auto de fs. 142, que ella choca contra lo dispuesto en el art.-II de la Con vención de Ginebra en relación. con la ley nacional 11.723. .
A
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:265
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