DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° 263 contra el daño que pueden causar ciertos procedimientos de adulteración —cultural, particularmente en materia de traducciones.
PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. _— El art. III, apartado 19, de la Convención Universal de Ginebra sobre Derecho de Autor, de 1952, contempla la protección del titular del derecho de autor, ya se trate del propio autor de la obra o de un tercero cesionario, sin que corresponda exigir a éste prueba fehaciente, conforme a la legislación nacional, de la existencia de la cesión.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta, los fines perseguidos por la norma.
TRATADOS.
La Convención Universal de Ginebra sobre Derecho de Antor, de 1952, se halla incorporada al ordenamiento jurídico con el alcance de "ley suprema de "la Nación" —art, 31 de la Constitución Nacional—. Esa incorporación normativa surge, no del decreto 155/58, que trata de la licencia de traducción, sino de haber sido ratificada la 'ención por el decreto-ley 12.088/57, sin que sea necesaria al respecto, desde que ninguna salvedad o reserva se hizo, una ley especial de adaptación (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury). .
PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA, 1 El art. TIT, apartado 19, de la Convención Universal de Ginebra sobre Derecho .de Autor, de 1952, crea lá presunción "juris tantum" de la legítima .
"titularidad del derecho ("copyright") a favor del primer editor euyo nombre aparece seguido de las demás atestaciones exigidas por la norma, sin que sea necesario probar la autorización del autor (Voto de los Señores Minis tros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury). , DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: ' "Abierto por V.. E., de conformidad con mi dictamen, el recurso extraordinario, corresponde ahora considerar el fondo del asunto. Éste puede resumirse, sucintamente, así: la decisión apelada ha desconocido el derecho del recurrente a actuar como -° querellante en la causa por defrandación seguida con motivo de la publicación de traducciones, que se dicen no autorizadas, de la conocida obra "El doctor Jivago"" de Boris Pasternak.
El fundamento del a quo para denegar la intervención que o. pretende el apelante, radica en que éste, cesionario de los dere- _ . chos de traducción al castellano de quienes afirman ser los primeros editores de la novela de Pasternak (Giangiacomo Feltri .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:263
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