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Fallos: 251:87 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1961.

| Vistos los autos: "Morano, Adolfo J. E. y otros e/ P. E. N.

s/ recurso de amparo", para resolver sobre lo solicitado a fs.

142/144.

Y considerando:

1) Que, dado que no existe recurso ni cabe incidente de nulidad respecto de las sentencias de esta Corte (Fallos: 240:218 ; | 241:249 ; 244:43 , 506; 247:285 ; 248:298 , 442 y 791), las peticio| ues formuladas en el escrito de fs, 142/144 no son atendibles.

29) Que, sin perjuicio de ello, ante la argumentación expuesta por la actora en el mencionado escrito, se hace preciso reiterar, a mayor abundamiento, que el carácter excepcional del amparo no excluye la vigencia de los principios básicos del derecho procesal, entre los cuales, naturalmente, sobresalen los relativos a la defensa de aquel contra quien se dirige la acción (Fallos: 248:536 ).

Sin que esa defensa sea resguardada, a lo menos en la medida necesaria para que su esencia no aparezca desconocida, no puede haber juicio constitucionalmente válido, dentro del ordenamiento jurídico argentino. Ello, porque la Ley Fundamental es un todo orgánico y sus disposiciones deben ser aplicadas concertadamente, lo que obliga a rechazar toda interpretación de la que resulte que un derecho de base constitucional —para tener vigencia— requiere, inevitablemente, la sustancial aniquilación de otro (doctrina de Fallos: 242:353 pág. 363). De donde se sigue que, siempre que en una contienda judicial se contrapongan garantías constitucionales de naturaleza procesal —en el caso, acción de amparo y derecho de defensa, arts. 33 y 18 de la Constitución— es deber primario de los jueces asegurar el coordinado ejercicio de ellas, de modo que cada una se realice debidamente, sin sufrir restricciones que la alteren o degraden.

39) Que, como se dijo en la sentencia de fs. 159, las presentes actuaciones evidencian que la parte contra la que se dirigió la acción no tuvo conocimiento de la existencia del juicio. Más todavía, las constancias del expediente ponen de manifiesto que no fueron satisfechos ciertos recandos mínimos, cuya observancia es obligatoria incluso en el procedimiento establecido para el "recurso de hábeas corpus", al que la actora se refiere expresamente, reclamando su aplicación en el sub lite (fs. 148 v.). Dentro de ese procedimiento, en efecto, "el juez competente para conocer del recurso" está obligado, de manera expresa e imperativa, a solicitar la remisión de informes sobre los motivos de la detención ta

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-87

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