Alberto en juicio n? 2302, sociedad anónima Cayetano Piccione Ltda. e/ Alberto Reyes s/ desalojo, casación"? —en la que la Suprema Corte de Mendoza había aplicado retroactivamente una ley local que prorrogaba los contratos de cultivo de viña por el período 1958-1959, dije:
"La aplicación retroactiva de la prórroga contractual esta" blecida por la ley mencionada, en la forma en que lo ha hecho "° el tribunal apelado equivale a considerar letra muerta el prin" cipio de la inviolabilidad de la propiedad privada, lo que resulta " constitucionalmente inaceptable. Y ello así, por cuanto este " principio consagrado por nuestra Carta Magna guarda estre"° cha relación con el instituto de los derechos adquiridos, especie " dentro del género, "Si como lo recuerda el fallo de fs, 75 del expediente agrega do, por derechos adquiridos debe entenderse toda propiedad de" finitivamente consumada y reconocida (la nota del art. 4044 del " Código Civil dice: eirrevocable y definitivamente adquiri" dos...>), en los casos en que aparezca un derecho incorporado "" al patrimonio de una persona, sea en razór de la existencia de un " contrato, de un acto administrativo o de una sentencia dictada " a su favor, fácilmente se advierte que la facultad ejercitada por " la apelante de despedir a su empleado, declarando rescindido el " contrato de trabajo que unía a las partes, al revestir todo: los " caracteres de un derecho adquirido, no ha podido ser desconocido " por la justicia, por aplicación de una ley dictada con posterio" ridad al momento del despido, Y puesto que para la existencia " del derecho adquirido no basta tenerlo —mero derecho en ex" pectativa— sino que es necesario que el mismo se haya ejerci" tado o que hubiere producido efecto (Bavnry-LACANTINERIE y E " Houques-Fourcane, t. 1, n? 153, citado por SaLvar, Tratado...
" Parte General, pág. 203, 9° ed., 1950), me parece claro que en el " caso de autos, al cumplirse la condición por el hecho de la res" cisión del contrato, el derecho adquirido a favor de la sociedad " apelante ha quedado firme e inconmovible. i "Refiriéndose al decreto-ley 28.169/44 (Estatuto del Peón) | " ha dicho V. E. que no cabe admitir que con anterioridad a la san" ción del mismo, el empleador haya podido tener el derecho ad- | " quirido de despedir sin indemnización a sus empleados, pues el E " derecho adquirido presupone que la facultad ha sido ejercida - | "° antes de la vigencia de la nueva ley, situación que no se presenta | "s cuando el despido es posterior a ello (Fallos: 239:446 ); "a E " contrario sensu", cuando como sucede en el caso subexamen, | " el despido es anterior a la vigencia de la nueva ley, el derecho i " adquirido lo es para siempre, y nadie puede ser despojado del l
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-81
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