chada de ilegal (art. 619, Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital). Y bien; ni aun esta elemental exigencia aparece satisfecha en la especie: la causa fué resuelta sin comparecencia del Estado Nacional, al que ni siquiera se le solicitó informes sobre los hechos controvertidos. En tales condiciones, resulta patente el incumplimiento de requisitos que hacen a la esencia del derecho de defensa y que —a diferencia de lo que la actora pretende— no representan meros tecnicismos formales, sino preVisiones inviolables y de máxima jerarquía constitucional.
49) Que, por último también a mayor abundamiento, debe señalar que el agravio de la actora relacionado con la circunstanscia de que la sentencia de fs. 139 no lleve la firma de todos los miembros del Tribunal, importa desconocimiento de una firme y reiterada línea de jurisprudencia, con arreglo a la cual "el art. 23 de la ley 15.271, cuya referencia a la actuación en tribunal pleno contempla el caso de la constitución en salas, autoriza la decisión del recurso extraordinario con la mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte Suprema" (Fallos: 246:378 ; 248:398 ).
Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 142/144.
BEnJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — AnRistóBrLO D. Aríoz DE La MADRID — JuLIO OYHANARTE — RicarDo CoLomBres — EsteBan Imaz,
SIMON SLAVUTZKY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde a la Corte Suprema dirimir la euestión de competencia trabada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que se han declarado incompetentes para entender en una esusa por defraudación, en concurso real con balanee falso, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en partieular. Varios.
Ante la falta de norma expresa de la ley 14.531, corresponde que la justicia en lo eriminal y correecional continúe conociendo de la enusa por defraudación, en concurso resl con balanee falso, iniciada el 14 de enero de 1953, en la que se renlizaron todos los actos procesales propios de la primera instancia y el trámite de la sezunda, quedando en estado de dictar sentencia definitiva, con anterioridad a la sanción de la ley que ereó el fuero en lo penal económico,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-88
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