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Fallos: 251:617 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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SANCIONES DISCIPLINARIAS 617 " REPETICIÓN DE IMPUESTOS ().

1. Para que proceda la repetición de sumas pagadas en concepto de impuestos se re ¡uiere, por vía de principio, la existencia de protesta, es decir, de reserva Tormulada por el contribuyente respecto de la improcedencia del cobro del gravamen: p. 439,

RESCISION DE CONTRATO. -
Ver: Recurso extraordinario, 52.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 13, 14, 20, 21; Huelga, 4; Recurso extraordinario, 10.

RESOLUCION CONTRARIA.
Ver: Reeurso extraordinario, 63.

RETIRO MILITAR. .
Ver: Pensiones militares, 1.

RETROACTIVIDAD (:).
1. No constituye legislación retroactiva, constitucionalmente objetable, la que, en materia civil, computa "21 antigiedad en el empleo, anterior a su vigencia, para la determinación de la indemnización debida por la ruptura del contrato de trabajo: p. 39.

2. Si el despido es posterior a la vigencia de la ley, la cireunstaneia de que la antigedad en el empleo, anterior a esta vigencia, se tenga en cuenta para la fijación del monto indemnizatorio, no supone retroactividad constitucionalmente inválida ni comporta violación del art. 17 de la Ley Fundamental: p. 78.

3, El carácter de orden público de una ley, en el caso la 14.821, permite su apliención a enusas no definitivamente resueltas a la época de su entrada en vigencia, sin agravio constitucional: p. 279. ° 4. Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la sentencia que, con fundamento en los arts. 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional, formula una explícita declaración de inconstitucionalidad y excluye la aplicación de las leyes 14.821 y 15.775, no obstante lo dispuesto en el art. 52 de la primera: p. 307.

ROBO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 16, 27.

s

SALARIO.
Ver: Constitución Nacional, 55; Recurso extraordinario, 163.

SANCIONES DISOIPLINARIAS. -
Ver: Facultad disciplinaria, 1; Profesiones liberales, 1.

A también: Constitución Nacional, 23: Impuesto, 23; Jurisdicción y competencia, 25; 7; Recurso extraerdinar . :

S, Ver también: Espais La RENA Jubilación y pensión, 4;

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-617

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