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Fallos: 251:619 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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SERVICIOS PUBLICOS.
Ver: Medida de no innovar, 3; Prescripción, 7; Tasas, 4, 5, 7, 6, 9. !

SINDICATO. .
Ver: Recurso extraordinario, 37, 50.

SINDICO.
Ver: Recurso extraordinario, 39.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27.

SOCIEDAD.
Ver: Constitución Nacional, 73; Impuestc a la tranmisión gratuita, 1, 7; Interdieción de bienes, 1, 2, 3; Jurisdieción y competencia, 24; Pago, 5; Sociedad de recponsabilidad limitada, 2, 3, 4.

SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Recurso extraordinario, 169, 191,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (').
1. El "valor lave" integra el valor de la cuota social porque es representativo de la capacidad de ganancia de !a sociecad, sea que estas cuotas permanezcan en posesión del heredero o que ulteriormente las enajene (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury): p. 350.

2. Los derechos ereditorios de socios Aeridos de una sociedad de responsabilidad limitada, que esencialmente versan sobre las utilidades y ln cuota-parte que resultase de la liquidación definitiva, no son derechos sobre la cosa sino contra la sociedad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero):

p. 379.

$. La proporción de los aportes de los socios, eualquiera sea ella, no es punto que incida en la formación válida de las sociedades regidas por la ley 11.645 (Voto dal Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury): p. 379.

4. Lo que se transmite con la cuota de una sociedad de responsabilidad limitada es el derecho del socio en In sociedad, es decir, un derecho euya radicación como bien transmitido se encuentra en el lugar en que In sociedad tiene su sede y en donde los derechos del socio se hacen valer. No puede considerarse la radicación de los bienes que componen el patrimonio social, porque éste no se confunde con el del socio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury): p. 412.

SUBASTA. q Ver: Expropiación, 16; Recurso extraordinario, 91.

a MT: ds LE IEA

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-619

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