servicio que es también de beneficio general. Este beneficio general no impide que el servicio se preste concretamente a determinados contribuyentes: p: 50.
6. lola elreunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal, no basta para eximirlo del pago de la tasa respectiva: p. 222.
7 Con arreglo al art. 7 de la ley 14.773, Yacimientos Petrolíferos Fiseales está ajeto a las tasas correspondientes a servicios loeales realmente prestados: p. 222.
8. O las tesela efectiva a la realización del servicio público no exime 4 ei a o'del pago de la tus, pues la imposición conctiva de 1a proición de e de abisito necesario para el cobro de sn retribución: P.
9. El pago de una tas constituye obligación impuesta por la alidaridad E existencia misma del servicio estatal, incluso por parte de quienes no lo aprovechan me munente, Corresponde revocar la sentencia que desestimó la Mei, fundada en que, ante la resistencia del contribuyente, no se prestó el servicio de inspección organizado por la Municipalidad de San Lorenzo, Santa Fe: p. 222.
TARIFA DE AVALUOS. —.
Ver: Constitución Nacional, 69, 70; Reglamento general de ferrocarriles, 1.
TELEFONOS.
Ver: Medida de no innovar, EA
TELEGRAFO.
Ver: Recurso extraordinario, 98.
TERCEROS. . .
Ver: Constitución Nacional, 65; Expropiación, 9; Recurso extraordinario, 192.
TERMINO.
Ver: Prescripción, 1, 6; Recurso extraordinario, 23, 193, 194, 195, 196.
TERRITORIOS NACIONALES.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 4.
TESTIGOS.
Ver: Falso testimonio, 1, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 12.
TIRANIA.
Ver: Prescripción, 1, 6.
TITULO.
Ver: Dividendos, 1. >
TITULO DE PROPIEDAD.
Ver: Constitución Nacional, 51, 65; Expropiación, 9, 13, 15, 16, 17.
TITULOS.
Ver: Consignación, 1.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:621
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