JURISDICCION Y COMPETENCIA 577 otra provincia, corresponde que los tribunales de ésta den cumplimiento al exhorto que aquel juez les dirige para que se practique la inscripción de referencia, ordenada previo los; trámites legales: p. 37.
Competencia nacional.
Tor la materia.
Causas regidas por normas federales.
7. Corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, y no al tribunal de trabajo de la provincia donde el empleado prestó servicios, conocer de la demanda por euestiones vinculadas con el régimen legal espeeífico del personal de las eompañías de seguros, renseguros, capitalización y ahorro, cuando la demandada tiene su domicilio en la Capital Federal: p. 258.
Varias.
8. Con arreglo al art. 3? de la ley 11.645, todos los netos de las sociedades de responsabilidad limitada, cualquiera sea la naturaleza de ellos, quedan sometidos a la jurisdicción de los jueces de eomercio. Corresponde a la justicia eomercial, y no a la eivil, conocer del juicio ejeentivo seguido por una sociedad de responsabilidad limitada, por cobro de pesos, emergente de una obligación civil constituida por escritura pública: p. 260.
Nación.
9. Los juicios erí que intervienen las empresas del Estado son ajenos a la competencia de los tribunales locales, en virtud de que esas entidades constituyen.
organismos en cuyos pleitos la Nación está interesada porque podría encontrarse comprometida su responsabilidad eivil. En consecuencia, no corresponde a la justicia provincial, sino a la federal, conocer de una demanda entablada por Agua y Energía Eléctrica, por consignación de alquileres, en razón de estar sujeta al régimen legal de las empresas del Estado previsto por las leyes 13.653, 14.380 y 15.023, y por los deeretos 4053/55 y 14.004/57: p. 498.
Causas penales.
Por el lugar.
10. Corresponde al Juez Federal de Santiago del Estero, y no al Juez Nacional cn lo Criminal y Correecional Federal de la Capital, conocer de la causa por contrabando si existen elementos de juicio suficientes para sospechar que la entrada de mereadería en infracción se produjo en aquella provincia. La ausencia de aduanas o receptorías en el lugar, sólo atañe a la intervención de la autoridad administrativa, conforme al art: 15 de la ley de Aduana (T. O. 1956), y es.ajena a la competencia judicial para entender en el sumario criminal que debe instruirse para averiguar el delito: p. 114.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
11. Corresponde a la jueticia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la nacional en lo eriminal de instrucción, conocer de la causa por defraudación si no eabe descartar, en el censo, la participación de un empleado del Banco de la Nación en el eubro doloso, efectuado en esa institución, de un cheque girado contra otro baneo: p. 113. 1 12. Corresponde a la justicia en lo eriminal y correecional federal de la Capital, y no a la eriminal de instrueción, conocer en la enusa instruída por el falso testimonio que habría cometido un funcionario del Registro Nacional de la Pro
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:577
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