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Fallos: 251:566 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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HURTO.
Ver: Exhorto, 1; Jurisdieción y competenein, 27, 31. .

I
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Ver: Constitución Nacional, 34,

IGUALDAD.
Ver: Constitución Nacional, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 77, 78; Recurso extraordinario, 151, 152,

IMPORTACION.
Ver: Expropiación, 18; Recurso extraordinario, 122, 195,

IMPUESTO (').
Principios generales.

1. El impuesto, para su exigibilidad, requiere como condición constitucional, su determinación por ley: p. 7.

2. No resultan atendibles los agravios fundados en la sola invocación de que el impuesto impugnado determina una disminución patrimonial: p. 180.

3. Las normas jurídicas de derecho privado y las normas de derecho público fiscal actúan o pueden actuar en ámbitos diferentes. De un lado, las primeras versan sobre las relaciones de las personas de existencia ideal o de existencia visible, entre sí o con terceros; en tanto que, de otro lado, las segundas rigen solamente en orden al propósito in: positivo del Estado, que tija las reglas sin atenerse a las diferencias que el derecho privado establece y teniendo únicamente en cuenta la mejor recaudación de sus recursos y la mayor justicia en la distribución de las cargas que impone: p. 379.

4. La potestad de gravar existe siempre que la materia imponible se halle de algún modo bajo el imperio de la nutoridad que establece el tributo. Este requisito ha de tenerse por satisfecho toda vez que esa autoridad conceda amparo, Veneficio o protección respeeto del acto mismo de la transmisión. Tal ocurre con la tramitación del exhorto librado por el juez-de la sucesión del enusante, fallecido en Santa Fe, donde tenía su domicilio, para obtener que se inseriban en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, a nombre de los herederos, las cuotas que pertenecían a aquél en una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene domicilio en la Capital: p. 412.

Interpretación de normas impositivas. :

5. El principio de la realidad económica constituye uno de los principales soportes en que se apoya el ejercicio del poder impositivo de la Nación: p, 379.

6. Las disposiciones basadas "n el principio de la realidad económica deben merecer una interpretación judicial particularmente cuidadosa, Ello es así en razón de que, al funcionar en la práctica como impeditivas de la evasión total 1) Ver también: Constitución Nacional, 39, 68, 71, 72, 75; Impuesto a la transmisión TE E TE e e

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-566

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