Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:564 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

564 HONORARIOS

FISCO NACIONAL.
Ver: Mandato, 1; Recurso ordinario de apelación, 5; Sentencia, 3, 4.


FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
N Ver: Prescripción, 3.

x FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Ver: Compraventa, 1; Jurisdicción y competencia, 12.

Ly

GANADERIA.
Ver: Reeurso extraordinario, 101.

GOBIERNO NACIONAL.
Ver: Exhorto, 2; Impuesto, 8, 11; Medida de no innovar, 3; Provincias, 1, 2; Recurso extraordinario, 19.

GREMIOS.
Ver: Recurso extraordinario, 60, H .

HABEAS CORPUS. -
Ver: Constitución Nacional, 29.

HECHO NUEVO.
Ver: Reeurso extraordinario, 171, 175.

HONORARIOS ('). + Regulación. :

1. En expedientes de interdicción, el monto del juieio no resulta decisivo en las regulaciones de honorarios por trabajos profesionales: p. 23 2. Tiene fuerza de cosa juzgada la decisión del proceso regulatorio de honoravios, si, con intervención del obligado a su pago, ha mediado debate suficiente sobre el punto: p. 236.

3. La cireunstancia de que en el. procedimiento de ejecución de los honorarios regulados debe debatirse el derecho a su cobro, descarta la existencia de fuerza de cosa juzgada, sobre el punto, de la sentencia regulatoria respectiva, pero no establece la vía por medio de la cual debe aleanzarse la decisión del artíeulo: p. 236.

4. Los procedimientos para la regulación de honorarios tienden a la determinación de su monto y no a la elucidación de lo atinente al cargo y pertinencia de su pago. Este principio, que respeta la defensa del deudor de los honorarios, no obsta a que se diriman por la vía ordinaria los puntos en cuestión: p. 236, 5. El monto del juicio, a los efectos de proceder a la regulación de honorarios 1) Ver también: Recurso extraordinario, 71, 72, 76, 78, 114, 129, 138, 139, 153; Recurso ordinario de apelación, 3; Sentencia, 3, 4.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos