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Fallos: 251:563 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FACULTADES PRIVATIVAS (').
1. Las facultades de los otros poderes, aún las privativas, no son insusceptibles de revisión judicial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero) : >. 472.

FALSEDAD.
Ver: Falso testimonio, 1, 2.

FALSIFICACION.
Ver: Jurisdiesión y competencia, 28,
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS,
Ver: Jurisdicción y competencia, 28,

FALSO TESTIMONIO (:).
1. El bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la administra- , ción de justicia, n la que incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resaluciones. El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete, y esa autoridad no puede ser otra que el juez ante euyos estrados tramita la enusa en la que el testimonio ha sido ofrecido: p. 428, 2. En el enso del falso testimonio cometido al prestarse deelaración ante el juez exhortado, debe entenderse que el juez ante quien tramita el juicio en el cual se decretó el exhorto es la autoridad competente, sujeto pasivo del delito a que se refiere el art. 275 del Código Penal, desde que el juez exhortado se Jimita "a cumplir una comisión y su autoridad no resulta desconocida por la falsedad de una declaración, enyo alennee en relación con los hechos de la causa no le incumbe valorar: p. 428.

3. El bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la administración de justicia, a la que inenmbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones. El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete; pero la jurisprudencia ha admitido que se considere persona particularmente ofendida, enpaz de asumir el carácter de querellante, a la parte en contra de cuya acción o defensa se ha producido la declaración falsa: p. 499.

FALLO PLENARIO.
Ver: Jurisprudencia obligatoria, 1; Reeurso extraordinario, 55, 133, 142.

FILIACION LEGITIMA.
Ver: Recurso extraordinario, 173.


FISCAL DE CAMARA.
Ver: Constitución Nacional, 25, 26, 27; Recurso extraordinario, 27. .

FISCAL NACIONAL.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 4.

O TS LP A re 2) Ver también: Jurisdicción y competencia, 12, 14.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-563

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