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Fallos: 251:565 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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en los supuestos de haberse rechazado totalmente la demanda, es la mitad de la suma reclamada en el escrito inicial : DE 452. :

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES (').
1. Cuando el monto de la transacción resulta inferior a la mitad del valor reclamado en la demanda, el art. 8? de la ley 12.997 previene que la regulación de lonorarios debe practicarse sobre bases distintas a dicho monto: p. 309.

2. El arancel para abogados y procuradores no es aplicable en los juicios de expropiación, sin perjuicio de que las esealas contenidas en el mismo se tengan en cuenta a los efectos de las regulaciones a practicar: p, 516, $. Procede practicar una reducción considerable respecto de la escala mínima del arancel de la ley 12.997 si, ante la magnitud de la suma que debe computarse como monto del juicio —mgn. 47.933.000—, es necesario acordar una solución de justicia que concilie esa cireunstaneia con la índole y extensión de la labor profesional enmplida en la enusa: p. 516.


HONORARIOS DE PERITOS.
1. Los honorarios del representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones deben ser regulados teniendo en cuenta el mérito, la importancia y la naturaleza del trabajo realizado, Además, deben adecuarse a los emolumentos de los otros profesionales que han intervenido en el juicio: p. 516,
HONORARIOS DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS,
Ver: Recurso extraordinar»», 70.

HUELGA (:).
1. Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la demanda por despido de obreros despedidos a raíz de una huelga, sin pronunciarse acerea de la licitud o ilicitud del movimiento. Ello es condicionante de las pretensiones de los actores, por lo que la eausa debe ser nuevamente fallada: p. 472, 2. La apreciación, tanto administrativa como Judicial, de la licitud de ln huelga origen del despido, en sus correspondientes oportunidades y esferas, es necesaria para la decisión de los respectivos conflictos: p. 472, 3. La facultad de decidir si ha mediado o no injuria a los intereses patronales Por la participación del empleado en una huelga ilícita, constituye cuestión típicamente jurisdiccional: p. 472, 4. Si la ley no puede imponer a los jueces la irrevisibilidad de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga, tampoco puede obligarlos a aceptar, sin revisión, las consecuencias de un neto o hecho cuya obligatoriedad depende, exclusivamente, de esta deelaración administrativa de ilieitud: p. 472, 5. Las facultades que la legislación acuerda a los organismos Administrativos o de tipo paritario o jurisdiceional, para intervenir en el encauzamiento de los movimientos de fuerza, mientras éstos subsisten, reconocen la reserva de la justieiabilidad de los conflictos posteriores, en los que puede debatirse la enestión en Ja medida que lo requiera la tutela judicial del derecho individualmente alegado: p. 526.

Maa, Yao, 'ampién:, Honorarios, 2. 3, 4: Recurso extraordinario, 72, 73, 77, 78, 121, 128, 129, 132, 140, 153, 219; Recurso ordinario de ay 5. Y huelgos 1; Meu en: omeitución cional 15, 14716:21 , 36, 37, 38, 06; Derecho de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-565

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