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Fallos: 251:499 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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demanda entablada por Agua y Energía Eléctrica, por consignación de alquileres, en razón de estar sujeta al régimen legal dé las empresas del Estado previsto por las leyes 13.653, 14.380 y 15.023, y por los decretos —, 4053/55 y 14.004/57 (1).


JOSE FRANCISCO FERRE o TERRE
FALSO TESTIMONIO.
El bien jurídico protegido en el delito 'de falso testimonio es la administración de justicia, a la que incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones. El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete; pero la jurisprudencia ha admitido que se considere persona particnlarmente ofendida, eapaz de asumir el carácter de querellante, a la parte encontra de Aaea acción el deferta os de: producido la declaración JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones eutárquicas.

La justicia nacional en lo criminal y correecional federal, y no la nacional en lo criminal de instrucción, es la competente para conocer de las causas penales originadas por delitos que, en términos generales, y con prescin- :

dencia de la calificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional. Tal es el caso del falso testimonio del que podría resultar perjuicio para una entidad estatal, que ha sido tenida como querellante en la causa penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

De ser exacto que la persona querellada en autos prestó un testimonio falso en la causa que corre agregada por cuerda floja, no podría descartarse la posibilidad de perjuicio para el patrimonio de la entidad estatal demandada, como consecuencia de dicho delito.

Tal circunstancia, y la de que las actividades de la entidad referida se desarrollan en el ámbito nacional, determinan, a mi juicio, la competencia de los tribunales federales para entender en esta causa, sin que resulte óbice para ello que el bien jurídico directamente lesionado por el delito de falso testimonio sea la administración de justicia, dada la doctrina de V. E. con arreglo :

— (1) 18 de diciembre, Fallos: 238:226 , 385; 240:22 ; 242:200 ; 244:437 ; 249:279 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-499

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