SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 26 de febrero de 1959.
Autos y vistos: la presente causa n? 17.590 caratulada: "Aimé, Juan s/ liberación de acciones", de los que Resulta:
A fs. 1 se presenta el recurrente manifestando ser poseedor de tres acciones de la Sociedad Anónima S.I.A.T., títulos números 000162, 000163 y 000164.
Expresa que al pretender cobrar los dividendos la mencionada sociedad se encontraba interdieta; solicita la liberación de dichas aeciones. A fs. 3 el Señor Procurador del Tesoro de la Nación se opone a lo solicitado, toda vez que el reclamante formuló el pedido fuera de los plazos establecidos en el art. 8? del deereto 5148/55.
Y considerando:
Que el acuerdo al deereto 4001 de fecha 1 de abril de 1955, se dispuso el levantamiento de la interdieción que pesaba sobre la firma "S.I.A.T. Sociedad Industrial Argentina Tubos de Acero S. A".
Que siendo así, debe aplicarse al presente la doctrina sentada por la Cámara Federal en la causas "Hardoy, Alfredo s/ interdicción recurso contra resolución de la Junta Necional de Recuperación Patrimonial" de fecha 5 de agosto de 1955 y "Dalmine Societá per Azioni de Milán s/ interdicción" de mayo 27 de 1958 (diario La Ley, de 3 de setiembre de 1958, fallo 42.460), en donde el Tribunal dijo que todo el sistema organizado por el art. 8° del decreto 5148/55 vara los tenedores no interdictos de acciones de sociedads comprendidas en el art. 14 del citado decreto funciona como efecto accesorio de la interdicción de los bienes de ln sociedad; añadiendo que levantada esn medida, el referido decreto "deja de tener virtualidad y su apliención se torna inadmisible".
Por todo ello, falio: Disponiendo la liberación de las tres acciones contenidas en los títulos 000162, 000163 y 000164 de la firma S.I.A.T. Sociedad Industrial Argentina Tubos de Aceros S. A., librando a tal fin oficio a la Comisión Liquidadora deereto-ley 8124/57 a los efectos pertinentes. — Armando Emilio Gran.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de mayo de 1961.
Y vistos; considerando:
Que el Sr. Juez a quo pese a la oposición del Señor Procurador del Tesoro, slispuso la liberación de tres aeciones de la firma S.I.A.T. Sociedad Industrial Argentina Tubos de Acero S. A. contenidos en los títulos 000162, 000163 y NONIGI. Contra la sentencia interpuso recursos de nulided y apelación la Comi«ión Liquidadora deereto-ley 8124/57, la que sostiene que las neciones que no habían sido presentadas para su liberación al vencimiento del término acordado por el deereto-ley 5148/55 o en el mejor de los ensos el establecido por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, pasaron automáticamente a ser de propiedad del Estado.
Además, afirma, el criterio del Tribunal de que el levantamiento de la interdicción de la sociedad implica la liheración de las acciones emitidas por la
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-159¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
