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Fallos: 250:822 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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822 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E de plazo no veneido; de manera que sólo por aplicación de las leyes de prórroga E de dichos coniratos, podía ampararse en su derecho de mantenerse en el uso del e inmueble. Pero, como el art. 25 de la ley 13.561, vigente en el momento de la b desposesión dispone que: "procederá el desalojo de los inmuebles que sean de propiedad del Estado", éste tenía el derecho de sanear del suyo a los inquilinos".

fe "De allí se desprende que la demandada no ha privado eon la expropiación a la actora de ningún derecho incorporado a su patrimonio, desde que, hallándose vencido el plazo de su locación, el nuevo propietario estaba facultado para exigir la devolución de su inmueble y fué, en definitiva, lo que hizo. No ejecutando, entonces, ningún acto prohibido por la ley, ni resvltando los netores afectados en su propiedad, la indemnización que se reclama es improcedente", "En el nño 1952, la Corte Suprema aplicó exsetamente esa misma doctrina, E en la sentencia registrada en su colección de Fallos: T, 222, pús. 450, diciendo que el derecho siempre reconocido a los inquilinos afeetados por una expropiación a ser indemnizados por los perjuicios que ésta les enusara "hállase condicionado por las leyes especiales en los ensos en que militan razones de utilidad o necesidad pública y los oenpantes se encuentran en situaciones que ni las leyes comunes amparan (pág, 462)" Como se dan en el enso los mismos supuestos del precedente con°emplado, pues también aquí la sociedad actora continuó abonando los alquileres al fisco, después de la toma de posesión por éste, según dice la proa demanda (fs. 83 vía.) y tampoco acreditó. ni dijo tener contrato vigente de plazo no vencido, no cabe sino aplicar la misma doctrina transeripta.

Por ello, voto por la revoención de la sentencia apelada y el total rechazo de la demanda, con las costas del juicio en el orden enusado, «eún también se resolviera en dicha eau


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "The Westminster Soc, de Resp. Ltda. e/ Gobierno de la Nación s/ daños y perjuicios".

Y considerando:

19) Que el punto a decidir, en el caso, versa sobre la obligación estatal de indemnizar, por parte del expropiador, los perjuicios experimentados por el inquilino del inmueble expropiado, cuyo contrato se halla legalmente prorrogado por las leyes de emergencia que rigen la locación urbana. Tal obligación ha sido desconocida por el fallo recurrido y el recurso extraordinario se funda en la afirmación de que lo resuelto vulnera la Constitución Nacional y la ley de expropiaciones, en cuanto ambas tute lan el derecho de propiedad "lato sensu". " 29) Que, dadas las limitaciones del recurso extraordinario, |

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-822

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