de la Constitución. Aunque el Fisco setúe conforme a derecho, debe resarcir los daños que su acto provoque en la propiedad ajena, con arreglo al principio de que la expropiación debe ser previamente indemnizada, el cual se extiende a toda elase de derecho patrimonial, eomo sería el personal que tiene a su favor el locatario, a quien se priva del objeio alquilado, antes del vencimiento del plazo respectivo". De manera que, no siendo aplieable el breve plazo de prescripción determinado para los actos ilícitos, la defensa no puede prosperar.
Aduee, además, la misma parte, que la demandada no está obligada a indemnizar porque la actora no se hallaha, cuando tuvo lugar su desalojo, amparada por un contrato de locación de plazo sún no vencido; de manera que, al hacerse propietario el Fisco, tuvo derecho a obtener dicho desahucio, con arreglo al art.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:821
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