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Fallos: 250:817 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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y NL o A Bio O DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si7 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos'y garantías. Generalidades.

La restauración del derecho común en beneficio del Estado Nacional no es constitucionalmente objeiable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El loeatario cuyo contrato de locación, celebrado con un particular y no con el Estado, se encuentra prorrogado por ley, tiene un derecho creditorio, que es un derecho de propiedad, protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados al locatario.

Debe pagarse indemnización al locatario cuando entre el hecho generador, que es la expropiación, y el perjuicio causado a aquél, consistente en la pérdida del "derecho adquirido" de loeación amparado por leyes de prórroga, existe una relación "directa e inmediata", en los términos del art. 11 de la ley 13.264. No es óbice a ello la cireunstancia de que, inspirado en principios de interés colectivo, el art. 23 de la ley 13.581 haya conferido potestad al Estado para desalojar locatarios de inmuebles de su propiedad, sin que se le pueda oponer la prórroga legal (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.

El Estado que recurre a la expropiación para llegar a ser propietario, debe indemnizar previamente, con independencia del derecho ulterior a obtener desalojo (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Daños causados al locatario.

Cuando el Estado toma una cosn mediante expropiación, debe su valor objetivo y los perjuicios causados directa e inmediatamente. Tratándose de una loención, debe los perjuicios que entrañ» la pérdida de ésta, so peligro de que el derecho del Estado a exccptuarse de la prórroga se extienda más allá de sus fundamentos y con desmedro del derecho constitucional de propiedad Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

EXPROPIACION: Indemnizoción. Daños causados al locatario.

La pérdida de la locación y los gastos originados por el traslado e instalación del negocio, como consecuencia del desalojo del inmueble expropiado por el Estado, deben ser indemnizados (Voto del Señor Minis:ro Doctor Don Luis María Boffi Bogyero).

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

El valor "llave" de un negocio es "daño emergente" y no "luero cesante" Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Eclusión de las enestiones de hecho. Varias.

La sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba, desestima la indemnización en concepto de valor "llave" y de "luero cesante", pretendida como consecuencia del desalojo de un inmueble expropiado por el Estado, es irrevisible en la instancia extraordinaria (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-817

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