Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:818 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

pe sis FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DEL Jurz NACIONAL EN LO Ctvir, Y CoMerCIar FEpErar Buenos Aires, 11 de mayo de 1959,
Y Vistos: para sentencia esta enusa seguida por The Westminster S. R. L.
€/ la Nación, s/ daños y perjuicios.

Resultando:

La actora demanda por el pago de mn. 400.000 en concepto de los perjuicios sufridos al tener que dejar como inquilino, el inmueble calle Maipú 432 que fuera expropiado por la Nación. Señala que Franciseo Marquinez y Bruno María Corho, eonstitnyeron el día 5 de mayo de 1925 la sociedad denominada The Westminster que gira bajo la firma social de Corbo y Marquinez, eonvertida en S. R. L. en 1941. Posteriormente, en 1950, Bruno Luis Corbo sucede a 51 padre en la socie.

dad. En 1933 Franeisco Marquinez, Bruno María Corbo y José Sarubbi adquirieron en condominio el inmueble calle Maipú 432/6, construyendo un edificio adecuado a las necesidades del negocio que constituye el objeto de la sociedad netora. Al fallecimiento de José Sarubbi Je sueede en el condominio Angela Catalina Sarubbi y Vattuone, casada con Francisco Marquinez.

Sostiene la actora que oenpaha el citado loeal como locataria, pero dada la vinculación entre los componentes de la sociedad y los dueños del inmueble, no existía contrato eserito; abonaba un alquiler que a la fecha de la expropiación ascendía a mán. 3.000 mensuales, que se siguió pazando a la expropiante hasta el 29 de junio de 1953, La actora debió pues traslzdar sn negocio a la calle San Martín 629 y ello le produjo perjuicios, que deben serle resarcidos por ser consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Tales daños están representados por las gastos que debieron realizarse en el nuevo local para continuar allí la explotación del nezocio. Detalla así: Carpintería mén. 144.314; sótano mán. 15.700; electricidad mén.

9.000; extractor de aire mén. 2.300; ventilación suplementaria mgn, 1.485; vidrieras min, 3.519; toldo m$n. 4.900; mudanza mén, 2.100; letras m$n, 1.320; máquina de planchar m$n. 2.403; gustos diversos men. 10.000; concepto de alquileres nágn. 18.000.

Funda su derecho en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concordantes del Código Civil y 23 y concordantes de la ley n? 13.264, Pide intereses y costas, Conte=ta la Nación negando que la actora sen tercero en el juicio de expropiación del inmueble Maipú 432 ya que por confesión de la misma, nunea hubo contrato escrito, y para que éste tuviese efecto con respecio a tereeros debió llenarse los recaudos de los arts. 1193 y concordantes del Código Civil y art. 226, ine, 59, de la ley 1893, En tal situación le es aplicable los arts. 1034 y 1035 del Código Civil a la documentación invoenda.

Señala además que los perjuicios que la actora dice haber sufrido como consecuencia del desalojo no le significaron la desaparición de su actividad comercial, que pudo continuar en otro loeal cercano y ampliando el giro de su actividad. La Nación ha considerado los intereses de la actora concediéndole un plazo de tres años para desocupar el inmueble, procurando de esta manera no perturbar ni perjudiear su actividad eomercial más allá de lo absolutamente indispensable e inevitable, Ni en consecuencia los daños que reclama la actora, toda vez que los mis mos o de amparo legal alguno; niega igualmente su derecho a percibir indemnización por luero cesante, llave o disminución de su giro comercial, por expresa disposición del art. 11 de la ley 13.264, Funda su derecho en el art. 21 de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

152

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-818

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos