52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Social dedujo recurso extraordinario contra ese pronunciamiento fs. 66/68), el cual, por hallarse cuestionada la inteligencia del decreto-ley 4262/56 y de los decretos 6064/58 y 3268/58, normas de carácter federal, es procedente, 5) Que, habida cuenta de lo resuelto por este Tribunal en la causa V. 195, "Ventos, Juan Mateo s/ jubilación" —Fallos: 249:
60— donde se debatió cuestión análoga a la suscitada en autos, y a cuyos fundamentos cabe remitirse "brevitatis causa", el recurso deducido por el Instituto Cacional de Previsión Social debe prosperar, por lo que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia del tribunal de alzada.
6) Que la circunstancia de que en la especie, a diferencia de la causa anteriormente citada, se haya cuestionado la aplicabilidad del decreto 6064/58 a situaciones regidas por el decreto 3268/ 58, no es suficiente para prescindir de la doctrina sustentada en el precedente mencionado. Puesto que la ausencia de disposiciones en el decreto 3268/58 que contemplen el caso de concurrencia de 2 0 más prestaciones, no importa derogación de las normas comunes al régimen de las acumulaciones del beneficio, sii duda aplicable, por lo demás, a uno de los que percibe el interesado.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que fué materia de recurso, BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — ARISTÓBULO D, Aríoz be LaMaDrIi — JuLto Ornaxarre — Riesno CorLomBREs — EstEBas IMaz.
ANTONIO CINGOLANI
POLICIA SANITARIA,
La cireunstancia de que los bovinos atacados de sarna hayan quedado bajo custodia de la firma vendedora y de que la enfermedad de aquéllos fuera anterior a su adquisición por el recurrente, no exensa la infracción a los arts. 4 y 5 de la ley 3959.
POLICIA SANITARIA.
La alegación de buena fe no alcanza a justificar la omisión de las medidas sanitarias dispuestas por la ley 3959.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:582
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