108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nado en el dictamen del Sr. Procurador "teneral, pues el planteamiento de la cuestión constitucional antes aludida ante la Cámara Paritaria obsta a que se considere tácitamente desistida la inhibitoria.
Que, en cuanto al fondo del asunto, por los fundamentos dados al fallar la causa " Muscolini, Augusto y otros e/ Lavallol Llovet Ernestina", sentencia del 17 de marzo pasado, corresponde deélarar que el Tribunal provincial es el competente para conocer de este juicio.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Tribunal del Trabajo de Junín. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Central Paritaria.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Penro ABerastURy — RicarDo CoromBres — EstEBan IMaz,
CAMARA ARGENTINA pr ESPECIALIDADES MEDICINALES
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las resoluciones que, fundadas en las disposiciones procesales respectivas, declaran improcedentes 0 bien denegados los recursos deducidos n el orden local, no son susceptibles, como principio. de apelación extraordinaria. Tal es el enso de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, sobre la hase de una interpretación no arbi.raria del art. 180 del Código de Procedimientos en lo Crimiral, deelaró inapelabls la resolución del juez que no hizo lugar al pedido de la de"ensa de que se le permitiera Ter el escrito de querella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
ra La interpretación del art. 180 del Código de Procedimientos en lo Criminal es punto ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corie.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La decisión que deniega a la defensa la vista del escrito de querella, durante el stmario criminal, no reviste e úácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48. La solución no varía aunque se aleguen la arbitrariedad y la violación de la defensa,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:108
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