Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:104 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelante se agravia, en primer término, de la decisión del 4 quo en cnanto ésta no hace lugar a la nulidad de lo resuelto en 1° instancia. Pienso que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desestimado, pues no constituye la vía adecuada para la impugnación de nulidades procesales (Fallos: 236:321 ), y porque no existiendo en el caso —ni siendo aún posible (Fallos: 237:

158)— denegatoria de fuero federal, sino una afirmación de competencia basada en normas procesales, no es ella susceptible de ser revisada en la instancia de excepción.

El segundo agravio, en cambio, y haciendo reserva de la opinión que sustentara en la causa "Riera Díaz, Laureano", nutoriza la procedencia del remedio federal, dado lo resuelto por V. E en Fallos: 245:455 , A tal respecto pienso que las acertadas razones hechas valer en los pronunciamientos de ambas instancias demuestran la total falta de fundamento de las pretensiones de la recurrente, Opino, por tanto, que en este segundo aspeeto corresponde confirmar la decisión apelada en cuanto ha sido materia de recurso, Buenos Aires, 8 de agosto de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1961.

Vistos los antos: "Nenciolini, Antonio y otros s/ privación ilegal de libertad, incomunicación indebida de detenidos, apremios ilegales y lesiones graves", Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario con fundamento en la interpretación de la ley 14.456 es improcedente cuando median apreciaciones referentes a los hechos de la causa, irrevisibles en instancia extraordinaria y suficientes para sustentar el prominciamiento —Fallos:

2465:54 , 59 y otros—.

29) Que esa jurisprudencia es aplicable al caso de autos, porque tanto la sentencia de primera instancia de fs. 1975 como la apelada de fs. 2061, declaran que los delitos acriminados a los recurrentes fueron llevados a cabo con el fin inmediato de arrancar una confesión u obtener datos que sirvieran a los investiga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos