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Fallos: 250:106 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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fs. 48 y siguientes) surge el carácter federal de dicho organismo, así como el alcance interprovincial de la misión de vigilancia encomendada a su personal en las distintas líneas ferroviarias.

En tales condiciones, y no constando, por otra parte, que el cargo que desempeña Denevi se halle afectado a un servicio exclusivamente local (véase por el contrario, el telegrama de fs. 63 vta.), estimo que corresponde declarar competente para entender en la causa al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art. 3, ine. 39, de la ley 48). Buenos Aires, 14 de junio de 1961. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA /
Buenos Aires, 30 de junio de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que en 11 presente causa se procesa a Carmelo H. Vicente y a Serafín F. Denevi por lesiones recíprocas y por infracción al art. 104 del Código Penal al último de los nombrados. Resulta también de los autos que el Sr Denevi, empleado de la policía ferroviaria, habría cometido tales hechos en ocasión de los servicios que presta.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General en atención a los terminos del decreto 5054/58 y del Reglamento de Servicio de la Policía Ferroviaria de los Ferrocarriles del Estado Argentino, aprobado por el primero, es indudable el carácter federal de las funciones del empleado supuestamente víctima y autor, en este caso. de los hechos delictuosos a investigar. En tales condiciones, con arreglo a lo dispuesto en el art. 39, inc 3, de la ley 48 y ala reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 236:296 ; 238:177 ; 239:277 , 439; 244:565 ; 247:489 y otros—, la justicia federal es la competente para conocer del caso.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Correecional.

BenNJaMÍN VILLEGAS BasaVviLBaso — AnistóBuLO D. Aráoz De La MADRID — JuLio OvHanarre — Penro AserasturY — Ricarno CoLomBRES — ESTEBAN IMaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-106

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