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Fallos: 250:107 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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PABLO GARAVAGLIA £ IIi0 y OTROS v. MERCEDES ZELAYA
SAAVEDRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Tubibitoria:

planteamiento y trámite.

No implica desistimiento tácito de lu cuestión de competencia por inhibitoria panteada ante cl Tribmal del Trabajo la comparecencia ulterior del demandado ante la Cámera Paritcria si, en el escrito de con.estación de la demanda, pienteó la inconstitucionalidad de los organismos agrarios,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Después de haber promovido el 16 de agosto de 1960 (cargo de fs. 10 vta. del agregado), cuestión de competencia por inhibitoria, el demandado compareció el 19 de agosto del mismo año a la audiencia fijada por la Cámara Regional (acta de fs. 16/17), contestó la demanda y ofreció pruebas (fs. 8/15), sin formular reserva de la contienda que había planteado.

En tales condiciones la citada presentación comporta un desistimiento tácito de la excepción articulada ante la justicia provincial (Fallo de V E. en la causa C. 1388, L. XIII del 17 de abril último y los allí citados, entre otros).

Corresponde, en consecuencia, declarar que debe seguir entendiendo en este juicio la Cámara Paritaria de Pergamino. Buenos Aires, 14 de junio de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1961, Autos y vistos; considerando :

Que la cuestión de competencia por inhibitoria fué planteaúa en tiempo oportuno ante el Tribunal del Trabajo, según surge de las constancias de fs, 4 de estos autos y fs, 10 vta. del expediente agregado.

Que si bien es cierto que, posteriormente, la demandada compareció ante la Cámara Paritaria y, en la audiencia de fs, 16/17, contestó la demanda y ofreció pruebas en los términos del escrito agregado a fs. 13/14, también lo es que en dicho escrito se planteó la cuestión de inconstitucionalidad de los organismos agrarios con fundamento en su carácter administrativo y en las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional, Que en tales condiciones, el presente caso difiere del men o

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-107

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