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Fallos: 25:471 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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fundándose en que la justicia local le habia precedido en el conocimiento de esta cansa. No encuentro exacto el fundamento.

Don Nicolás Gonzalez, testigo presentado por parte del demandante, dice á foja veinte vuelta, que el año pasado ( mil ochocientos ochenta y uno) siendo él alcalde, Don Bartolomé Sosa se presentó demandando á Tolonier; que llamado éste á contestar la demanda, dijo que no tenia noticia de que sus haciendas hubiesen hecho daño; pero que, si así fuese, se arreglaria cou Sosa, á quien iba á buscar para el efecto; que despues de esto, nada supo de la demanda, Es este el único antecedente que arrojan los autos, acerca de la demanda iniciada ante la justicia local. No es, á mi juicio, bastante para que se entienda radicado el juicio ante ella.

De la misma esposicion del ex-alcalde se desprende que, cuando compareció Tolonier, no estaba presente Sosa, —Su eomparencia es, entonces, una simple citacion. No contestó, ni negó los hechos, y se limitó á manifestar su deseo de evitar una cuestion. Tratándose de un procedimiento verbal, el juicio debió principiar por la comparencia del demandante y demandado. Miéntras tanto, el demandado estaba en su derecho para declinar de jurisdiccion, y no puede considerarse radicado el juicio. , Cuinple, además, observar que la demanda iniciada ante el alcalde, fué en mil ochocientos ochenta y uno; el año pasado, dice Gonzalez, en Diciembre del ochenta y dos. No se sabe si al principio ó al fin. Sosa ocurrió al Juzgado de Seccion en Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos. Hay, por consiguiente, entre una y otra demanda, seguramente, el intérvalo de un año; y nada prueba que este año no se aproxim: en mucho á dos:

¿Los daños cuya indemnizacion se pedia en mil ochocientos ochenta y uno serán los mismos demandados á fines del ochenta y dos?

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-471

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