fundándose en que la justicia local le habia precedido en el conocimiento de esta cansa. No encuentro exacto el fundamento.
Don Nicolás Gonzalez, testigo presentado por parte del demandante, dice á foja veinte vuelta, que el año pasado ( mil ochocientos ochenta y uno) siendo él alcalde, Don Bartolomé Sosa se presentó demandando á Tolonier; que llamado éste á contestar la demanda, dijo que no tenia noticia de que sus haciendas hubiesen hecho daño; pero que, si así fuese, se arreglaria cou Sosa, á quien iba á buscar para el efecto; que despues de esto, nada supo de la demanda, Es este el único antecedente que arrojan los autos, acerca de la demanda iniciada ante la justicia local. No es, á mi juicio, bastante para que se entienda radicado el juicio ante ella.
De la misma esposicion del ex-alcalde se desprende que, cuando compareció Tolonier, no estaba presente Sosa, —Su eomparencia es, entonces, una simple citacion. No contestó, ni negó los hechos, y se limitó á manifestar su deseo de evitar una cuestion. Tratándose de un procedimiento verbal, el juicio debió principiar por la comparencia del demandante y demandado. Miéntras tanto, el demandado estaba en su derecho para declinar de jurisdiccion, y no puede considerarse radicado el juicio. , Cuinple, además, observar que la demanda iniciada ante el alcalde, fué en mil ochocientos ochenta y uno; el año pasado, dice Gonzalez, en Diciembre del ochenta y dos. No se sabe si al principio ó al fin. Sosa ocurrió al Juzgado de Seccion en Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos. Hay, por consiguiente, entre una y otra demanda, seguramente, el intérvalo de un año; y nada prueba que este año no se aproxim: en mucho á dos:
¿Los daños cuya indemnizacion se pedia en mil ochocientos ochenta y uno serán los mismos demandados á fines del ochenta y dos?
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:471
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-471¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
