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Fallos: 25:474 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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mn FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Constitucion, por medio de leyes reglamentarias, los Jueces Nacionales no pueden ejercer mas jurisdiccion que aquella de que hubieren sido investidos por ley, y estando esta limitada por la de 23 de Agosto de 1878, á aquellascontroversias en queel valor demandado exceda de quinientos pesos fuertes, no se hace lugar á la revocatoria del auto de f. 5 vuelta, y se concede la apelacion interpuesta en relacion, debiendo el apelante mejorar el recurso ante la Exma. Corte, en el término de quince dias.

Elévense los autos en la forma legal, dejando testimonio de ellos para continuar el juicio sobre daños y perjuicios, T'epón= gase. .

T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Marzo 23 de 1883.

D. José M. Ortiz, por D. Bartolomé Sosa, entabló demanda contra D. Martin Tolonier, por cobro de pesos, saldo del precio de una Chacra, y al mismo tiempo por daños y perjuicios originados en la destruecion de un alambrado, El Juez de Seccion, sin mas trámite, hace lugar á la demanda por daños y perjuicios y se declara incompetente para conocer de la accion por cobro de pesos, que dice corresponder ú la justicia de Paz en virtud de laley de 23 de Agosto 1878.

No está en las atribuciones de los Jueces obligar á los litigantes á dividir sus acciones y seguir varios pleitos, cuando ellos entienden que pueden gestionar en uno solo sus derechos.

« Puede el demandante, dice el artículo cincuenta y ocho dela ley de procedimientos, acumular todas las acciones que tenga, siempre que no sean contradictorias entre si». Léjos de ser contradictorias las acciones deducidas por Ortiz, fluyen del mis

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-474

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