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Fallos: 25:472 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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an FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por todoesto, pido la revocacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1883.

Vistos: siendo de la cumpetencia de la justicia nacional el conocimiento de esta causa, por razon de las personas, y no resultando de la declaracion de fojas veinte y veinte y tres, ni de las constancias de autos, que haya sido radicada ante la jurisdiccion provincial, se revoca, de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, el auto apelado de foja ciento uno, y devuélvase, prévia reposicion desellos, 3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR° — M. D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-472

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