HONORARIOS DE PERITOS.
Ver: Recurso extraordinario, 98, 282; Retroactividad, 10.
HUELGA.
Ver: Recurso extraordinario, 57, 58, 158.
HURTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 22.
I
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS ().
1. Cabe interpretar el art. 8 de la ley 11.275, con las modifienciones de las leyes 13.526 y 14.004, en el sentido de que la vigencia del régimen represivo de la ley no está supeditado a la reglamentación de su trámite por el Poder Ejecutivo:
p. 715.
IGUALDAD,
Ver: Constitución Nacional, 34, 35, 36, 37; Daños y perjuicios, 3; Recurso extraordinario, 5, 21, 211, 212, 257, 293; Suplemento variable, 3.
IMPORTACION.
Ver: Recurso de amparo, 10, 11, 19.
IMPUESTO (:).
Principios generales.
1. Aunque se ha admitido que el poder de policía puede dar lugar a la imposición de obligaciones económicas, no es acertado concluir que todo gravamen es, sin más, ejercicio de aquel poder, por lo menos, cuando su entidad sustenta el real carácter recaudatorio de la gravación.
El hecho de que un elub hípico esté autorizado a funcionar por disposiciones provinciales, no signifiea que el impuesto nacional a las carreras sea contrario a los arts. 104 y concordantes de la Constitución: p- 42.
2. Lo atinente a si un gravamen ha sido o no aplieado en forma que contradice los "principios de la ciencia económica", escapa a la competencia de los jueces, pues no les está permitido pronunciarse sobre la sabiduría, conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones ereadas por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales: p. 99.
3. _ Los atributos públicos, de acuerdo a la regla "solve et repete", sólo son impugnables previo pago. Dicha regla no impide la discusión de cuestiones de constitucionalidad, en juicios contradietor »s ejecutivos o de apremio, siempre que se demuestre satisfactorinmente la imy »sibilidad del pago del gravamen: p. 221.
Interpretación de normas impositivas.
4. El art, 12 de la ley 11.683 (T. O. 1952), que establece las normas de interpretación de las leyes impositivas, consagra la regla de la primacía, en dicha 1) Ver también: Constitución Nacional, 24; Justicia nacional en lo penal económico, 1; Retroactividad, 8.
3) Ver también: Danco de la Nación, 1, 2; Daños y perjuicios, 2: Prescripción, 3.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:767
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