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Fallos: 249:761 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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EVASION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 42,

EXACCIONES ILEGALES,
Ver: Jurnsdieción y competencia, 24

EXCARCELACION.
Ver: Exhorto, 1.

EXCEPCIONES (').
Clases.

Defecto logal.

1. No procede la excepción de def-eto legal cuando, como en el caso, se la funda "n la cireunstancia de no haberse acompañado con la demanda los documentos one justifiean el derecho que se deduce, pues el incumplimiento de dieha carga procesal sólo es susceptible de aparejar la consecuencia específienmente prevista por el art. 10 de la ley 50. Dicha solución corresponde, tanto más si el escrito de demanda contiene las enunciaciones mínimas indispensables, con arreglo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley Nacional de Procedimientos: p- 493.

EXCUSACION.
Ver: Reenrso extraordinario, 133, 226.

EXHORTO (:).
Diligenciamiento.

1. Con arreglo a los arts, S° de la Constitución Nacional y 374, 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el juez en lo penal de San Nicolás, Provineit de Buenos Aires, debe diligenciar el exhorto librado por el juez del crimen de Paraná, Provincia de Entre Ríos, mediante el cual éste le solicita la detención de una persona que violó la libertad otorgada bujo enución juratorin, 10 siendo óbice para elo la cirevnstancia de haberse omitido acompañar con aquél copia legalizada de la orden de prisión: p. 164.


EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO.
Ver: Pensiones militares, 2; Recurso extraordinario, 37.

EXPEDIENTE.
Ver: Nulidad procesal. 1.

ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 177, 198.

EXTRAVIADO.
Ver:Recurac extraordinario, 177, 198 V : : raordinario, 117, 179, 242, 255.

8) Ver tambien: Jurisdicción y competencia, 25, 48. : :

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42

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-761

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