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Fallos: 249:770 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
Ver: Costas, 2.

IMPUESTO A LAS VENTAS (').
1. Toda vez que la ley no preeisa "la materia prima principal" que el locador de obra suministra, su determinación como los elementos materiales incorporados al objeto, no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la norma legal: p. 189.

2. Conforme a lo dispuesto por el deereto 6187/52, reglamentario del impuesto a las ventas, debe entenderse por materia prima aquélla que se incorpora al producto objeto de la loeación de obra, lo cual no ocurre con los modelos, grabados O elisés que pueden haber sido suministrados por los elientes, en los trabajos de litografía y fotoeromía. En efecto, en estas actividades, los únicos "elementos materiales", que integran como "materia prima" el produeto elaborado, son los que pone el impresor: p. 189.


IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Ver: Constitución Nacional, 42.

IMPUESTO A LOS REDITOS (:).
Principios generales, 1. Es pertinente, en materia de impuesto a los réditos, la observancia de la realidad económica y de la signifiención usual de los términos legales: p. 657.

2. No configura agravio constitucional la cireunstancia de que la interpretación de la ley de impuesto 2 los réditos no distinga, respecto de los ingresos, su denominación o especie o la forma de su paro. Lo esencial del tributo es la relación de la renta con su fuente, a saber: el enpita!, el trabajo o ambos: p. 657.

Exenciones.

3. Las sociedades en liquidación están obligadas a pagar el impuesto a los réditos devengados durante su liquidación: p. 631.

Réditos del trabajo personal en una relación de dependencia.

4. Es pertinente el gravamen a los réditos, en cuanto no exista donación pura en que la ansencia de propósito retributivo o compensatorio resulte de las circunstancias objetivas del caso. La llamada propina no escapa, según su naturaleza, al tributo a los réditos, especialmente cenando, como en el caso, se trata de las donaciones que hacen los concurrentes 2 los casinos con destino a la caja de emplendos: p. 657.

Procedimiento y recursos.

5. La prohibición de traer a juicio las declaraciones juradas presentadas a la Dirección General Impositiva, establevida en el art. 100 de la ley 11.683 (t. o. 1959), sólo cede cuando el propio contribuyente, a cuyo favor ha sido establecida, lo pide o consiente expresamente en juicio eontra terceros, siempre que su declaración no contenga datos referentes a otros contribuyentes: p. 613.

6. Uno de los principales objetivos perseguidos por la norma del art. 100 de la ley 11.683 (t. o. 1959): es asegurar que las declaraciones, manifestaciones o infor1) Ver también: Impuesto, 6; Recurso extraordinario, 30. 1 minión: gratuita. 2r'5,"4: Jurindición: y competencia, 46 Mectrso extrsontitaria 30. ° "A

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-770

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