tro de la esfera de su competencin constitucional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte): p. 292.
14. La formulación y el cumplimiento de planes agrarios o de colonización se encuentran entre los medios que el Congreso puede utilizar para promover la prosperidad del país y el adelanto y bienestar de las provincias. Una vez que el Congreso ha atribuido válidamente tal cometido a órganos del Estado Nacional, las provincias no pueden ejercer la facultad de erear impuestos de manera que resulte impeditiva, frustratoria o siquiera entorpecedora de aquellos fines nacionales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhnnarte): p. 292.
Concurrencia.
15. Las razones por las cuales enbe declarar que el impuesto a los réditos aleanza a las propinas que reciben los empleados de los casinos, no excluyen necesariamente la potestad impositiva local. En todo caso, la impugnación de la validez constitucional de su ejercicio requiere un juicio contencioso e intervención de la provincia interesada: p. 657.
16, La doble imposición —nacional y provincial— no comporta por sí misma, violación constitucional: p. 657.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA (').
1. El decreto 10.321/52, reglamentario de la ley 14.060, no establece distingo alguno para el cómputo del eapital, excepto en el caso de bienes amortizables.
Corresponde, entonces, rechazar el agravio fundado en que no se tuvo en cuenta el valor actual del crédito: p. 631.
2. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 3" de la ley 11.682 (t.o. 1952), y no planteada por la recurrente la inconstitucionalidad de los textos legales que establecen la forma de computar el activo, corresponde considerar como formando parte del capital, a los fines de la ley 14.000, 'as sumas que percibió la sociedad en concepto de intereses, no obstante tributar tales intereses el impuesto a los réditos: p. 631.
3. El art. 57 de la ley 11.982 declara sujetas al impuesto a los réditos a las sociedades constituidas en el extranjero que no tengan en el país establecimiento comercial, industrial, agropecuario o minero organizado en forma de empresa estable. En consecuencia, tales sociedades están también aleanzadas por el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes: p. 631.
4. La ley 14.060 considera como sociedades de capital sujetas al gravamen por ella ereado a aquellas que revistan igual carácter a los efectos del pago del impuesto a los rélitos, y siendo las sociedades anónimas en liquidación sujetos de este impuesto, también lo han de ser del impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita: p. 631.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Ver: Recurso extraordinario, 82.
IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERAS (:).
1, No es admisible la pretensión de que el impuesto a las apuestas de carreras sólo grava los hipódromos supeditados a la autorización del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación de la ley 14.188. Tal limitación es incompatible con los textos de las leyes que erearon el impuesto: p. 42.
1) Ver también: Constitución Nacional, 42; Recurso extruordinario, 78.
2) Ver también: Impuesto, 1, 2, 9; Recurso extraordinario, 227.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:769
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