mes presentados ante la Dirección General Impositiva no puedan ser usados, como armas, contra el contribuyente que los formuló. Entra los datos aleanzados por la prohibición que surge del citado precepto, figuran los relativos a si determinada persona o "firma" se halla inseripta como contribuyente: p- 613.
IMPUESTO DE PATENTES.
Ver: Recurso extraordinario, 80.
IMPUESTO TERRITORIAL.
Ver: Constitución Nacional, 40, 41; Impuesto, 10, 11.
IMPUESTOS INTERNOS ('). -
Sedas, 1. El art. ?7 de la ley de impuestos internos no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos impositivos. La presunción de fraude que los últimos establecen para determinados supuestos, puede ser desvirtunda por medio de la prueba fehaciente de su inexistencia, conelusión ésta también aplicada al gravamen sobre la seda: p. 267.
IMPUESTOS PROVINCIALES,
Ver: Baneo de la Nación, 2; Constitución Nacional, 40, 41; Impuesto, 10, 14; Recurso extraordinario, 80, 82,
INCIDENTES.
Ver: Recurso extraordinario, 95, 260.
INCOMPATIBILIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 33; Jubilación de empleados nacionales, 2; Jubilación y pensión, 14, 15; Retronetividad, 12, :
INDEMNIZACION.
Ver: Daños y perjuicios, 6; 7; Devolución de aportes, 1; Diplomáticos, 3; Expropiación, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 14; Intereses, 4; Recurso extraordinario, 41, 57, 56, 143; Recurso ordinario de apelación, 2.
INHIBITORIA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 1.
INMUEBLES.
Ver: Baneo de la Nación, 2; Banco Hipotecario Nacional, 4, 5, 9; Constitución Nacional, 30, 31; Expropiación, 6; Impuesto, 12; Recurso extraordinario, 44; Retronctividad, 3.
INMUNIDADES,
Ver: Jurisdicción y competencia, 35.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 284.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:771
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