en la invalidez de las facturas presentadas y en la no autorización del gasto y transgresión de la ley de contabilidad, sustentan la posición de la provincia en el juicio.
Pide el rechazo de la acción, con costas, y plantea, además, la defensa de prescripción autorizada por el art. 849 del Código de Comercio. Considera que el término de dos años en él fijado y aún "el de cuatro, establecido en el art. 847, ine. 1, de dicho Código, se hallaban excedidos cuando el demandante inició la gestión administrativa de cobro. Por otra parte, estima cumplido el término de la prescripción de diez años estatuído por el art. 846 del Código de Comercio.
3") Que por auto de fs. 33 vta. se abrió la causa a prueba, habiéndose producido y agregado las que menciona el certificado de Secretaría de fs. 515. La parte actora alegó a fs. 535/548 y a fs. 534 vta. se dió a la demandada por decaído el derecho de alegar. Previo dictamen del Señor Procurador General y tras las diligencias probatorias del hecho nuevo invocado por la actora (fs. 531), se llamó autos para definitiva (fs. 580).
Y considerando:
4) Que corresponce examinar primeramente la defensa de prescripción articulada p:r la demandada (Fallos: 186:477 ; 204:
626 y otros).
5") Que respecto de ella, la actora considera inaplicables los arts. 849 y 847, inc. 1, del Código de Comercio invocados por la Provincia de San Juan. Argumenta que el término de prescripción que conviene al caso es de diez años, fijado por el art. 846 de: mismo Código —al que también se acogió subsidiariamente la cemandada—. Pone de relieve la imposibilidad de hecho en que se encontró el señor Sánchez Fernández durante un largo período para deducir demanda en virtud de diversas circunstancias que puntualiza a fs. 539/541 y alega que por haber existido en el caso la situación que prevé el art. 3980 del Código Civil, "es indudable que entre la denegatoria final del Gobierno de la Provincia (14 de mayo de 1943) y la interposición de esta demanda, no ha mediado el plazo necesario para que se declare operada la prescripción".
6) Que el término de la prescripción de la acción personal intentada ha comenzado a correr desde marzo del año 1934, época en la que según el actor se habrían ya cumplido las entregas de materiales, y se habría documentado el hecho mediante facturas conformadas y "órdenes de pedidos" signadas por el deudor, tras la verifiención de la entrega, el 1? y el 3 de marzo de 1934 respectivamente, La circunstancia de que el actor invoque una disposición legal de la provincia de fecha 21 de marzo del mismo año (fs. 270)
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:117
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