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Fallos: 249:122 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA servicios del accionante, son derecho a indemnización y a que se refiere la resolución euya copia obra a fs, 161 del expte. agregado.

Que a preguntas formuladas en dicho expediente, declara el señor Silva a fs. 148 vía. y 140, que personas que conocían los números telefónicos que allí indica y que se identificaban con distintos cargos, solicitaban trato preferencial en sus comunicaciones en la temporada veraniega, cosa que no estaba reglamentada, pero que ha sido estudiada posteriormente. Que mediante nota del 20 de diciembre de 1955 se solicitó el cambio del aparato mencionado, por euanto era muy conocido por el público y se hacía abuso de él.

En la copia de la deelaración del señor Palmieri que obra a fs. 141, dice este testigo que permanentemente se encontraba una operadora en el teléfono 25020, donde atendía los llamados de larga distancia solivitados por usuarios recomendados exclusivamente por el actor, el eual al declarar a fs. 96, reconoce que es incorrecto dar preferencias a larga distancia a abonados comerciales; que el Emporio Económico y Guillermo Padilla hicieron abusos, a quienes los había autorizado, diciendo desconocer lo relativo a otras tres grandes firmas de Mar del Plata, lo que considera también incorrecto, no habietido sido informado por la empleada. Como se ve, en este aspecto, también el señor Silva ineurrió en graves faltas al dar preferencias a comunicaciones de larga distancia, o bien sea a personas que invoenban telefónica y simplemente investir o desempeñar cargos públicos sin que lógicamente pudiera comprobarse la identidad, o a empresas comerciales, en desmedro de la gran cantidad de usuarios, cosa que llega a degenerar en forma tal que el propio accionante según dije más arriba, llega según él a solicitar el cambio de número por ser aquel teléfono ya demasiado conocido.

Si a todo lo anterior, agregamos que según lo reconoce en su declaración de fs.

147/150 de los autos a que me vengo refiriendo, ser cierta su extralimitación en el trato con el personal femenino, todo lo que sucede dentro de un reducido término de tiempo anterior a la limitación de sus sérvicios, en consideración al número de años trabajados, va de suyo que la ruptura del contrato y la relación laboral se ha debido a culpa del señor Silva por injuria a los intereses de sú prineipal, lo que así se declara.

El actor reclama a fs, 4, el pago de 6 meses del último sueldo en concepto de seis quinquenios y la devolución de sus aportes jubilatorios retenidos por su prineipal.

Con referencia al derecho al cobro de los quinquenios, es de destacar que el art. 38 del deereto 4237 que aprueba el escalafón para el personal de la demandada, que luce a fs. 128, determina que "el personal que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o se retire por invalidez recibirá al egresar... ete".

Bien es cierto que el 23 de julio de 1956, el señor Silva había solicitado ya su jubilación ordinaria, la que le fué otorgada a partir del 26 de julio de 1957 (ver fs. 107), pero la ruptura de la relación laboral no lo fué por las eausas que prevé el mencionado art. 38, sino que de acuerdo a los considerandos anteriores tuvo como fundamento la injuria a los intereses de su principal. Y tan es así, que el propio actor en la carta del 20 de mayo de 1957, euya copia corre a fs. 73, recaba a su destinatario a fs. 76 el reintegro a su puesto, ofreciéndose a recuperar su lugar. Es decir, que dado la forma en que quedó rota la relación laboral, el señor Silva ha perdido los beneficios que le otorgaban los arts. 37 y 38 del Escalafón, ya que su cesantía se debió a eausa perfectamente justificada.

A fs. 98 y siguientes, corre la copia del testimonio de la escritura por la cual se nacionaliza el sistema telefónico que por ese entonces explotaba la United River Plate Telephone Company Limited. Dicha nacionalización según fs. 98 vta, comienza a partir del 1° de agosto de 1946, constando a fs. 102, que el Gobierno Nacional toma a su cargo el aporte que corresponde a los empleados y obreros efectuar a la Caja de Jubilaciones.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:122 
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