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Fallos: 249:116 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que recién en abril de 1938 le fué admitida a su representante la gestión administrativa de su crédito y en ella recayó resolución denegatoria mediante el acuerdo del Ministerio de Hacienda 75/ E/939 en el que, a más, se dispuso el pase de las actuaciones al agente fiscal del crimen para que dedujera acción penal por supuesto delito de adulteración de documentos públicos imputado a su representado.

Que tras el sobreseimiento definitivo recaído en la causa criminal, el 18 de noviembre de 1941 reanudó su instituyente la gestión administrativa paralizada y en ella, en fecha 14 de mayo de 1943, por acuerdo n° 581 del Ministerio de Hacienda, se denegó de nuevo el reconocimiento y reclamado, circunstancia que lo
CE IO ica e O e A
239.969,90 que se le adeuda, con más los intereses y costas.

Funda su derecho en las disposiciones de los grts. 33, inc. °, 35, 36, 37, 42, 606, 607, 725, 731, inc. 1, 944, 1137, 1140, 1144, 1197, 1323, 1338, 1349, 1424, 1437, 1870, inc. 1, 1936, 1940, 2227, 2302, del Código Civil y para la acción de in rem verso, en las normas de Ama 727, 728, 1052, 1056, 2306, 2568, 2583 y 2587 del mismo ódigo.

2) Que a fs. 22 contesta la demanda el apoderado de la Provincia de San Juan, Dr. Néstor P. Maciel Crespo, quien dice, tras negar en general los hechos articulados en la demanda :

Que ni el Poder Ejecutivo de la provincia ni ninguna de sus dependencias requirió del actor los artículos cuyo pago reclama.

Que las facturas que menciona como "°conformadas"" son simples cuentas formuladas para la Oficina de Suministros por el demandante suscriptas por un empleado subalterno e insuficientes "para dar por válidamente conformadas por la provincia estas facturas" y con ellas también probada la. entrega, que nunca se realizó, de los efectos vendidos.

Que las "órdenes de pedido"" que documentarían las entregos efectuadas directamente al Boletín Oficial, a más de hallarse adulteradas —como surge del estudio scopométrico practicado por la Policía de la Capital Federal agregado a las actuaciones del sumario criminal referido en la demanda— no pueden justificar entregas de mercaderías por un valor de mgn. 85.212,10 como se pretende, pues ellas eran utilizadas únicamente para aquellas adquisiciones por un valor inferior a los mén. 300, para las que la ley de contabilidad de la provincia autorizaba a prescindir del requisito de la licitación pública.

Que los fundamentos de las resoluciones administrativas que desestimaron los requerimientos del actor y que se basaron: en la inexistencia del contrato de suministro; en la no entrega de las mercaderías; en la adulteración de las órdenes de pedido;

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-116

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