superiores ton asiento en Buenos Aires. Que en esa oportunidad lo hizo por orden del entonces director señor Horacio Dugiiotti. Este señor, propuesto como testipor la propia actora, declara a fs. 60/61, diciendo que en el año 1955 era Dirmetor de Tráfico de la Empresa, que un jefe de la zona necesita la previa autorización de la superioridad para permitir la introducción de la fuerza policial en la Sala de Comunicaciones, salvo que las mismas vengan con órdenes de autoridad competente; que no recuerda en absoluto haber recibido aviso o pedido del actor para que el 16 de setiembre de 1955 la Policía Federal entrara para efectuar escuches; que dentro de las dependencias en que se encontraba ese día cn esta Capital, no recuerda que haya habido esos días personal policial o militar; pee a A A escrito. Por su parte los otros testigos de la accionante que deponen a 1. 89/00 conforme interrogatorio de fs. 4, manifiestan que en la época que va ai AED e A destinadas a llamados telefónicos y en una oportunidad el señor Spesiale fs. 90) se encontró con una persona desconocida y a preguntas que hizo al segundo jefe, éste le dijo que se trataza de un empleado de la Policía Federal.
Todo lo anterior se encuentra también robustecido con la otra declaración del señor Dugliotti a fs. 158 del expediente 552 agregado, donde además aclara que aun no recordando haber dado la autorización al señor Silva, si lo hizo fué previa anuencia de la Dirección General, ya que la dirección a su cargo no estaba facultada para dar esas autorizaciones. Sin embargo, el testigo Gómez, de la misma parte, que en la oportunidad desempeñaba el cargo de 2 Jefe y que dice estaba presente cuando el actor habló a Buenos Aires para pedir autorización, manifiesta que al colgar el receptor el señor Silva le comentó que había conversado con el director de tráfico y que había obtenido la antorización.
Como se ve, el actor no ha demostrado, ni con mucho, que haya tenido autorización de sus superiores para permitir la entrada a la policía federal a las dependencias privadas de la empresa demandada para que aquélla efectuara "escuches" acto sumamente grave, que importa una verdadera violación de seeretos, ya que el escuche importa deliberadamente imponerse de una comunicación telefónica que no le está dirigida.
No escapa al criterio del juzgador los momentos extraordinarios que se vivieron en el año 1955, pero es de destacar también que el señor Silva tampoco ha demostrado que la Policía Federal exhibiese orden de autoridad competente o que valiéndose de la autoridad que inviste, haya entrado a las oficinas de la Empresa por la fuerza; y muy por el contrario es de destacar la corrección con que aparece aetuando en la emergencia al apersonarse al jefe de la zona recabándole la autorización correspondiente y penetrando a la misma una vez que éste lo autorizara. .
Sabido es que las justas causas del depido puedan ser agudas o erónicas, esto es, consistir en hechos más o menos instantáneos de tal gravedad como para justificar la inmediata eliminación del trabajador de la empresa. Pueden ser también una serie de hechos tomados en sí, no son de una gravedad equivaente a lan de Las erteto de pluero apado: pero ATA, ertredad dect de la 20 nuidad (Barass: Tratado de derecho del Trabajo, T. III, pág 359).
Coneeptúo que maguer la antigiedad y buen concepto que durante muehos años mereció el señor Silva y de que se hace mérito a fs. 81/82, la grave falta a que he hecho referencia es de las llamadas de género agudo, suficiente para proceder a la inmediata baja del actor por injuria a los intereses no sólo de la empresa demandada, sino que también para todos los abonados de la misma que utilizan sus servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, debo hacer mérito también de otra serie de circunstancias, ampliamente probadas y que dieron motivo a la limitación de los
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:121
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