do la actora hubiera podido invocarlo, el mencionado precepto federal no guardaría relación alguna con el sub lite, como lo evidencia el Señor Procurador General.
7) Que tampoco es atendible la tacha referente a la supuesta existencia de una duplicación de gravámenes, ya que ella —basada en la afirmación de que la tasa objetada no hace sino "°repetir"" el impuesto provincial de patentes— ha sido desestimada por el tribunal a quo, en cuya opinión "no ha demostrado la actora que exista una doble imposición" (fs. 152). Y esta conclusión resulta ser también irrevisible en la presente instancia, debido a que se apoya en la interpretación de preceptos locales y no ha sido impugnada como arbitraria. Por otra parte, las previsiones constitucionales que se aducen no guardan relación inmediata y directa con lo resuelto sobre el punto, y la reiterada doctrina del Tribunal es adversa al reclamo de la apelante (Fallos : 188:464 , entre otros). A lo que todavía puede agregarse que decidir si la tasa de que aquí se trata ha sido o no aplicada en forma que contradice los "principios de la ciencia económica", escapa a la competencia de los jueces, a quienes no les está permitido pronunciarse sobre la sabiduría, conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso o las legislaturas provinciales (Fallos: 199:423 ; 242:73 ; etc.).
8") Que, finalmente, el agravio de que la tasa discutida comporta "manifiesta e irritante desigualdad" y "asume el carácter de una verdadera hostilidad", no basta para sustentar el recurso extraordinario, Tue que, así expresado, no satisface los requisitos mínimos fundamentación que esta Corte, con arreglo al art, 15 de la ley 48, ha considerado indispensable (Fallos: 244:507 ).
En su méri'o, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 195.
BEnJAMÍN ViLLecas BASAVILBASO — AnuistóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — dJuLIo Ormuanarre — Penro ABerasturY — RicirDo CorLomDrES — EstEnAN Imaz.
S. R. L. REFINERIAS ve MAIZ v. MUNICIPALIDAD DE BARADERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
sentencia apelada, en euanto declara el gravamen "derechos de inscripción, inspeeción, control, seguridad e higiene", ereado por la Municl
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:110
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