854 APREMIOS ILEGALES 
AGRAVANTES.
Ver: Constitución Nacional, 16. 
ALLANAMIENTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9. 
AMNISTIA (').
1. La amnistía concedida por la ley 14.436 no permite abarcar todos los hechos y actos punibles cometidos por un funcionario público en su' sola condición de tal. La ley no consiente la presunción de que todo delito común cometido por aquél al tiempo del ejercicio de sus funciones, encierra de por sí un propósito político o posee ncevsaria conexidad con un delito político: p. 409. 
2. Corresponde confir..ar la sentencia que deniega la amnistín si en la enusa —instruída a un ex Presidente de Ia Nación por negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, con motivo del otorgamiento de un crédito a partieulares— no se atribuye al procesado la comisión de un delito político, ni existen elementos para relacionar su conducta con delitos políticos ni para afirmar la existencia de propósitos políticos o gremiales: p. 412, $. La amnistía concedida por la ley 14.436 no permite abarear todos los hechos y actos punibles cometidos por un funcionario público en su sola condición de tal.
La ley no consiente la presunción de que todo delito común cometido por aquél al tiempo del ejercicio de «us funciones, encierra de por sí un propúsito político o posee necesaria conexidad con un delito político: p. 412.
4. Los nctos tendientes a hacer efectiva !a ilícita introdueción de automotores, a que habían sido autorizados los reeurrentes en recompensa por su acinación como "rompe-huelgas" en el año 1950, no se hallan comprendidos por la disposición del art. 19 de la ley 14436. Tales actos, en el enso, no estuvieron guiados por un propósito polítiro o gremial, sino por fines de mero beneficio personal. La sentencia que así lo decide, resolviendo una cuestión de hecho y prueba, con sujeción a las .
previsiones legislativas, debe ser confirmada: p. 760, 
APARCERIA,
Ver: Jurisdicción y competencia, 11. 
APORTES.
Ver: Recurso de amparo, 4. 
APREMIO.
Ver: Recurso de amparo, 4; Reeurso extraordinario, 145; Recurso ordinario de apelación, 7. 
APREMIOS ILEGALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 28. 
1) Ver también: Constitución Nacional, 17; Recurso extraordinario. 44.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:854 
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