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Fallos: 248:182 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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lidades netas; y, que, además, se le prometió incorporarlo a la sociedad a fin de interesarlo directamente en el negocio, lo que se coneretó el 15 de octubre de 1948.

Agregó el actor que la accionada nunca le había liquidado las bonificaciones estipuladas en el referido contrato del 23 de setiembre de 1948, y que, por lo tanto, demandaba el pago de los importes correspondientes. A tal efecto fijó en la suma de mgn. 1.518.680,69 el monto del 2 de los ingresos brutos del astillero, y dejó librado a una futura pericia la determinación del 5 de las utilidades netas (v. fs. 9/19 del expediente agregado 8799).

El 23 de abril de 1957, el actor entabló una nueva demanda contra " Astilleros Tigre S.R.L.", esta vez reclamando el pago de mgn. 70.502,93 en concepto de sueldos, aguinaldos, vacaciones e indemnizaciones por despido. Esta demanda fué acumulada a la anterior y corre a fs. 156 del ya mencionado expediente 8799.

2) Ambas presentaciones del actor fueron contestadas por "F.Y.P.S.A, Ferrocarriles y Petróleo" en su carácter de mandataria y administradora de " Astilleros Tigre S.R.L.", a fs. 52 y 190 del mismo agregado, respectivamente. En esos dos escritos de responde aquélla planteó, entre otras defensas, excepción de incompetencia de los tribunales laborales, sobre la base de sostener que el Sr, Frischenschlager no había estado vinculado a la demandada por una relación de trabajo.

3") En primera instancia la justicia del trabajo declaró la competencia de ese fuero para conocer de las demandas entabladas por el actor, y admitió el progreso de aquéllas condenando a" Astilleros Tigre S.R.L." al pago de mén. 2.019.097,98, suma en la que fijó lo adeudado por esa empresa al Sr. Frischenschlager por todos los rubros reclamados (fs. 316).

Recurrido ese pronunciamiento ante la Cámara de Apelaciones respectiva, su Sala III, por sentencia que corre a fs. 388 del expediente al que me vengo refiriendo, decidió revocar el fallo del Inferior y declarar la incompetencia del tribunal para entender en cel pleito. Sostuvo aquélla, en síntesis. que a la fecha del despido invocado por el actor, la relación laboral en que este último fundara sus demandas había dejado de revestir el carácter de actividad principal del nombrado para dar lugar a su condición de socio y acreedor de la empresa, por lo que, al pronunciarse en la forma más arriba indicada, lo hizo dejando a salvo el derecho del señor Frischenschlager para ocurrir "ante el fuero correspondiente".

4) Poco tiempo después de declarada la incompetencia de la justicia del trabajo, el actor vuelve a demandar a "Astilleros Tigre S.R.L.", esta vez ante el Juzgado Nacional de 1ra. Ins

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-182

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