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Fallos: 247:65 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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formulada, con respecto del personal profesional a sueldo de la Nación que prestara servicios en la confección de dicho inventario, Al iniciarse la aeción por nulidad de los deeretos 8377 y 12.630 dictados, respectivamente, los días 23 de julio y 11 de octubre de 1957, la actora requirió que se hiciera s ber al Poder Ejeentivo Nacional y ala Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que durante la tramitación del juicio debían "abstenerse de adoptar medida alguna que importe innovar con respecto al estado... de Ja cosa litigiosa". A su vez, el Procurador del Tesoro, a fs. 72/74, solicita la designación de un administrador judicial "sobre los bienes afectados al servicio público municipal de electricidad, que el Estado reclama pora ser transferidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires... "; a los efectos del cumplimiento de la medida y hacer efectiva la recepción de los bienes a administrar, requiere Ja intervención en la diligencia del Escribano General del Gobierno con el fin de confeccionar el inventario. o Es decir, que una de las partes exige no se innove sobre la situación de tales bienes, a la vez que la otra, con el fin de administrarios, hace ver la necesidad de practicar un inventario, Es evidente la conexidad existente entre ambas medidas, Para saber enáles Y. asimismo, para determinar las faeultades del interventor, Así lo interpreta Y, así mismo, para determinar las fneultades del interventor. Así lo interpreta el a que, quien a fs. 75 dieta medidas precautorias por ser "la natural y lógica consecuencia del mismo principio de no innovar, que recíprocamente rige para ambas partes", entre las enales "para asegurar la individualización e integridad de todos los bienes" señala el inventario, Se determina, allí, el carácter común de dicha medida, toda vez que beneficia a ambas partes, por ser necesarin n los efectos del mejor enmplimiento de las medidas de preenución que solicitan, En enanto a la reserva manifestada por el Proeurador del Tesoro, a que se refiere el punto 4° de la resolución en recurso, no corresponde su consideración en el sub lite y, por lo demás, cualquier solución al respecto no puede ser tomada sin haber sido oidos los directamente interesados.

En mérito a lo expuesto N por sus fundamentos concordantes, se confirma la resolución de fs. 135, en enanto declara comes, y a cargo de ambas partes, los gastos y honorarios producidos con motivo del inventario practicado en los bienes de la actora y se la revoen en lo demás que decide y que ha sido materia de recurso. Con costas en la alzada a cargo de la vencida, — Mario E. Calatayud — Ismael J. E. Casaux Alsina — Arturo G, González,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 184 es procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 24, ine, 6 ap. a), del deereto-ley 1285/58, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.

E. la intervención que le corresponde (fs, 165). Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-65

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