Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:421 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

tal que el nombrado Polimeni no ha sido siquiera citado a declarar, siendo así que aparecería prima facie complicado en la maniobra que se da como realizada por Laguens.

Ello basta, a mi juicio, para demostrar que efectivamente ha sido violada la cláusula constitucional que invoca el apelante, y opino, en consecuencia, que procede revocar la sentencia de fs. 217 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de marzo de 1959. — Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Fiscal c/ Laguens, Néstor Carlos, Santiago Carlos Díaz y otros s/ malversación (art. 261 del Código Penal)".

Considerando:

1) Que Néstor Carlos Laguens, empleado de la sucursal San Juan del Banco de la Nación Argentina, fué procesado, juntamente con otras personas, bajo la imputación de haber realizado maniobras mediante las cua'es pudieron descontarse cheques a libradores que carecían de fondos suficientes en sus cuentas y de autorización para girar en descnbierta (dictamen de fe. 76 y prisión preventiva de fs. 77 y vuelta). El Juez Federal lo condenó a cumplir tres años de prisión con inhabilitación espeial perpetua, enmo responsable del delito previsto en cl art. 171, inc.

5 del Código Penal, en re'ación con el 55 del mismo ádigo, por estimar acreditado qu Taguens había autorizado malicincamente el nago de giros sobre las cuentas de los clientes Rosa Chaienin de Honigman, Antonio Marmn y "Ta Popular 8. 7,7,," fs. 156/161). La Cámara Federal d+ Anlaciones de Mendoza confirmó tal pronunciamiento (fs. 217/24), 2?) Que, contra lo resue.to en segunda instancia, interpone recurso extraordinario el defensor (fs. 227/29). Aduce que, para rebatir las argumentaciones de la defensa y concluir que en el sub vudice existe reiteración de delitos y no delito continuado, la Cámara tomó en consideración un hecho hasta entonces ajeno al proceso: la realización por Laguens de una maniobra similar a las sancionadas, pero vinculada con la cuenta de otro cliente, P.

Polimeni.

Afirma que la decisión del tribunal a quo ha violado la garantía de la defensa en juicio, pues admitió como probado tal hecho —de indudable y decisiva influencia en el proseso— que no fué materia de investigación, de acusación fiscal, ni de pronun ciamiento judicial en primera instancia. En el memorial de fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos