pio de que un órgano de facto, dentro del aleanee de la autoridad asumida, posee iguales facultades que el correlativo órgano de derecho, pero no mayores (1).
RETROACTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la competencia de los tribunales son de inmediata aplicación a las causas pendientes, siempre que no desconozcan netuaciones válidamente cumplidas con anterioridad a su sanción, circunstancia que no ocurre con respecto a un recurso de apelación interpuesto con posterioridad a la entrada en vigencia del deereto-ley 6221/57 (2).
ASOCIACION BANCARTA —Socirva De Exruranos DE Banco—
RECURSO DE AMPARO.
Según se desprende del decreto 16.200/59, aclaratorio de la naturaleza atribuíble a la intervención de la "Asociación Banearia (Sociedad de Empleados de Ba.0)" dispuesta por el decreto 4311/59, este acto fué practicado por el Poder Ejeentivo en ejercicio de Ins excepcionales atribuciones que derivan del estado de sitio declarado por las leyes 14.774 y 14.785.
En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta contra la intervención, ya que el derecho a la organización sindical libre y demoerática (art. 14 de ln Constitución Nacional) se halla elara y evidentemente relacionado con el estado de conmoción interior a que se refieren las leyes precitadas.
ESTADO DE SITIO.
Habida cuenta que el derecho a la organización sindical libre y democrática se encuentra "suspenso" en virtud de las leyes 14.774 y 14.755, con el a'eance preseripto en el art. 23 de la Constitución Nacional, el acto medinte el eual el Poder Ejeentivo deelaró intervenida una Asociación Profesional ha sido dispuesto en uso de faenitades privativas, a las que debe estimarse judicialmente irrevisibles, dada la manifiesta razonabilidad que, en el enso, las asicte,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
Con posterioridad al fallo dictado por V. E, el 23 de octubre de 1959 en la enusa " Asociación Bancaria de Tuenmán s/ amparo" el art. 1 del decreto 16.200/59, publicado en el Boletín Oficial del 14 de diciembre de 1959, aclaró que la medida administrativa cuestionada en estos antos había sido adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las facultades excepcio1) 3 dle agosto. Fallos: 243:265 ; 247:165 , 3) Fallos: 246:143 .
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 247:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
