ción no tiene tal carácter, y sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la actora; pues la resolución no se pronuncia en definitiva sobre el mejor derecho de los interesados en cuanto a los fondos en disputa
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
I Según resulta de autos, la Dirección General Impositiva se presentó ante el Señor Juez Federal de La Plata iniciando apremio contra el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de m$n. 11,893.017,62 en base a la boleta de deuda obrante a fs, 2, y no habiéndose opuesto excepciones, se ordenó llevar adelante la ejecución, A tal fin la actora solicitó embargo de la cantidad de mgn.
6.000.000 que la Dirección Provincial de Hipódromos debía entregar a la demandada "en concepto de adelanto que por mayor suma debe abonarle la Provincia de Buenos Aires en pago de los bienes que se incorporarán a la citada Dirección".
Ordenada a fs. 10 vta. la medida solicitada y a los efectos de su cumplimiento con relación a una suma de dinero claramente individualizada, se libró oficio a la Dirección Provincial de Hipúdromos la que en su respuesta (fs. 13) manifestó que no podía hacer efectivo el embargo "por cuanto no han llegado aún a esta Repartición los fondos" y agregó que, en caso de recibi los, rotendría para sí la cantidad de mén. 2.531.451,74 que en concepto de anticipo había entregado a la demandada con anterioridad al embargo decretado en autos, retención que efectuó según consta a fs. 16.
Il Ello dió lugar a que la actora —por las razones que expresa en sus escritos de fs. 17 a 20- — pidiera se intimase a la mencionada Dirección el depósito total de la suma cuyo embargo se había decretado a fs. 10 vta. y así lo ordenó el Señor Juez a quo (fs. 20 via) "bajo apercibimiento de lo preseripto por el art. 459 del Códizo suvletorio".
Notificada la Dirección Provincial de Hipódromos (fs. 21), procedió a integrar el depósito efectuado pero, simultáneamente, formuló reservas expresando que "en su oportanidad se hará parte en este juie'o, a fin de resurrir por la vía y forma que corresponda el anto transeripto —que era el de fs. 20 vta.— y deduciendo y reclamando los daños emergentes" (fs. 23), pronósito que entendió formalizar mediante el escrito de fs. 27 en el que,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:424
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